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Aproximación Al Derecho Penal Como Mecanismo De Control Social Y Crítica A La Función Represiva

12302819Tutorial16 de Septiembre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P. P PARA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “FRANCISCO ESPEJO”

P.G.F ESTUDIOS JURIDICOS

6 TO SEMESTRE

ASPECTO COERCITIVO DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL

TEMA N°1: FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

PROFESOR: PARTICIPANTE:

ALEJANDRO RODRIGUEZ

SANTA LUCIA, JULIO 2013

APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantés, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

El sistema penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades.

Ahora bien en cuanto a la función represiva del sistema penal, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora, que nos da como finalidad de la pena, la reinserción social del acusado, que es en definitiva lo que se pretende en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FORMAS DE DERECHO PENAL A TRAVEZ DE LA HISTORIA.

DERECHO PENAL ESCLAVISTA.

Derecho Penal Esclavista Reseña histórica Para abordar este tema, se considera relevante conocer lo referente a la época esclavista. En ese aspecto se afirma lo siguiente: Los primeros escritos en los que se tiene constancia de la presencia de esclavos en una gran civilización es en Mesopotamia durante la época sumeria, si bien muy limitada. En el Antiguo Egipto un número de esclavos suficiente como para tener cierta importancia social se dio solamente en algunos periodos, especialmente en el Imperio Nuevo. La esclavitud como práctica social y económica fue usual en la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tenía fundamentada filosóficamente la esclavitud que, para Aristóteles era la garantía indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud. Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I). En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitúan la desaparición del sistema esclavista en fecha más temprana, en la época de las invasiones bárbaras del siglo V, serían las de los historiadores marxistas, incluido el propio Karl Marx; por otro lado autores como Georges Duby o Pierre Bonnassie, apoyados en una ingente documentación, la sitúan en el siglo XI, en medio de la llamada revolución feudal. Según este último autor el auge del esclavismo se daría en el siglo VII, en plena Alta Edad Media. Conceptos de Esclavitud En ese orden de ideas, de acuerdo a la enciclopedia libre Wikipedia, Esclavitud “es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo”. Claro es el ejemplo de la colonización de América o las prácticas del antiguo Imperio Romano además de los planteamientos políticos de la Grecia Antigua donde el mismo Aristóteles sostiene que la esclavitud es un fenómeno natural. También se entiende por esclavitud la condición de personas sujetas a los designios de otras sin opción a réplica, discrepancia, decisión o protesta.

Al referirnos contextualmente en el tema que nos atañe, como es el caso del derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes históricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera: Acusación Privada. En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu; específicamente en los siguientes casos: a. Se caracteriza aquella sociedad porque no hay individualidad: el individuo no existe como tal sino como integrante de una tribu. Esto indica que la venganza individual y privada no es el origen de la actividad represiva, sino que lo constituye la reacción del grupo. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. b. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra. Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

Más adelante en los distintos pueblos se fue acentuando la tendencia hacia la pena pública: Se fue produciendo una evolución paulatina en favor del poder del Estado, de manera que fuese quien determinase y aplicase las penas. Las sanciones

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