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ARTICULO 162

LUISLOZADA11 de Septiembre de 2013

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DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES

Articulo 157.- Son baldios, los terrenos de la Nacion que no han

salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido

deslindados ni medidos.

Articulo 158.- Son nacionales:

I. Los terrenos baldios deslindados y medidos en los terminos de

este Titulo; y

II. Los terrenos que recobre la Nacion por virtud de nulidad de

los titulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Articulo 159.- Los terrenos baldios y los nacionales seran

inembargables e imprescriptibles.

Articulo 160.- La Secretaria de la Reforma Agraria llevara a

cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente

o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulara

aviso de deslinde en el que senalara el lugar donde tenga instaladas

sus oficinas, en las que debera poner los planos relativos a los

terrenos que se van a deslindar a disposicion de cualquier interesado

para su consulta. Dicho aviso sera publicado por una sola vez en el

Diario Oficial de la Federacion, en el periodico oficial de la

entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a

deslindar y en uno de los diarios de mayor circulacion de la propia

entidad federativa, fijandolo ademas en los parajes cercanos al mismo

terreno. En este ultimo caso, al aviso se agregara un croquis en el

que se indiquen los limites y colindancias del terreno. Los

propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren

afectados por el deslinde, tendran un plazo de treinta dias habiles

para exponer lo que a su derecho convenga.

El deslindador notificara a quienes se hubieren presentado el

dia, hora y lugar en que principiaran las operaciones de deslinde a

efecto de que concurran por si o designen representante. Se levantara

acta de las diligencias realizadas, en la que firmaran el deslindador,

dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso

de inconformidad se hara constar esta circunstancia, sin que la falta

de firma de estos ultimos afecte la validez del acta. Los

propietarios o poseedores de predios prestara toda clase de

facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En

caso de oposicion, el deslindador solicitara la ayuda de la fuerza

publica.

Recibida por la Secretaria la documentacion de las operaciones

de deslinde procedera a hacer el estudio de las mismas, tanto de la

parte tecnica topografica, como de la titulacion enviada y resolvera

si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de

la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales.

Las resoluciones se notificaran a los interesados en los domicilios

que hayan senalado, y se publicaran ademas en el Diario Oficial de la

Federacion.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte

la Secretaria de la Reforma Agraria, el interesado podra someter el

asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de

quince dias habiles siguientes al que haya surtido efectos la

notificacion personal al interesado, o de la fecha de publicacion en

el Diario Oficial de la Federacion en caso de que se desconozca su

domicilio.

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