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ASPECTO ÉTICO, DEONTOLÓGICO Y LEGAL EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRES


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  4.517 Palabras (19 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

FACULTAD DE CIENCIAS

EAP. ENFERMERÍA

TEMA: ENSAYO: ASPECTO ÉTICO, DEONTOLÓGICO Y LEGAL EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRES

DOCENTE: Mg. Esperanza Melgarejo Valverde

RESPONSABLES:

• Vega Villegas, Zayda

CICLO: VII

Nuevo Chimbote, 14 de Mayo del 2014

CONTENIDO

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 8.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos:

a) La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres.

b) La articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

c) La promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.

d) La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.

e) La promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes.

f) La articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional.

g) La disposición de la información a través del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de planes, programas y proyectos.

h) La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación.

i) La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo.

Artículo 9.- Composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está compuesto por:

a) La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector.

b) El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

c) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).

d) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

e) Los gobiernos regionales y gobiernos locales.

f) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).

g) Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil.

CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 11.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:

a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:

a) El Presidente de la República, quien lo preside.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica.

c) El Ministro de Economía y Finanzas.

d) El Ministro de Defensa.

e) El Ministro de Salud.

f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro del Interior.

h) El Ministro del Ambiente.

i) El Ministro de Agricultura.

j) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

k) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

l) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

LEY Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)

Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd):

Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley:

La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio

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