ASPECTO ÉTICO, DEONTOLÓGICO Y LEGAL EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRES
ZaydaM13 de Julio de 2015
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
FACULTAD DE CIENCIAS
EAP. ENFERMERÍA
TEMA: ENSAYO: ASPECTO ÉTICO, DEONTOLÓGICO Y LEGAL EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRES
DOCENTE: Mg. Esperanza Melgarejo Valverde
RESPONSABLES:
• Vega Villegas, Zayda
CICLO: VII
Nuevo Chimbote, 14 de Mayo del 2014
CONTENIDO
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 8.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos:
a) La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres.
b) La articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
c) La promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenamiento territorial.
d) La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país.
e) La promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes.
f) La articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional.
g) La disposición de la información a través del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la formulación de planes, programas y proyectos.
h) La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación.
i) La recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificación del desarrollo.
Artículo 9.- Composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está compuesto por:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la función de ente rector.
b) El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
c) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).
d) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
e) Los gobiernos regionales y gobiernos locales.
f) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).
g) Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil.
CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 11.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:
a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.
11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:
a) El Presidente de la República, quien lo preside.
b) La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica.
c) El Ministro de Economía y Finanzas.
d) El Ministro de Defensa.
e) El Ministro de Salud.
f) El Ministro de Educación.
g) El Ministro del Interior.
h) El Ministro del Ambiente.
i) El Ministro de Agricultura.
j) El Ministro de Transportes y Comunicaciones.
k) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
l) El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
LEY Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD)
Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd):
Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley:
La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.
Artículo 3.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres
La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.
La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medios disponibles.
III. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía.
El nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capacidades del nivel regional o local.
IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.
VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.
VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrado, sobre la base del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias sectoriales y territoriales.
VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la
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