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ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERÍA. actividades


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  1.039 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MAIMÓNIDES 

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 

MODALIDAD A DISTANCIA 

  

  

  

  

TALLER DE BIOESTADÍSTICA

DOCENTE TITULAR: PROF. LIC. ELIZABETH TAYLOR

ALUMNA: NIETO VALERIA

VILLA MARÍA, 9 DE MAYO DEL 2009

“PRIMER TP-BOEMO.DOC”

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN PAGINA 5

Una empresa automotriz desea hacer un estudio de mercado para determinar los diferentes tipos de autos que circulan en la ciudad de Villa María. Para ello, se instalan distintos puestos de observación en cada uno de los barrios que componen esa ciudad.

 

Población: Todos los automóviles que circulan en la población de Villa María.

Unidades de análisis: 1000 automóviles que circulan en los distintos puestos de observación de cada barrio de Villa María.  

Variables:

  • Marca: Cualitativa-Individual - Nominal
  • Color: Cualitativa-Individual - Nominal
  • Modelo: Cualitativa-Individual - Nominal
  • Cantidad de puertas: Cuantitativa, continua – Individual – Intervalos.
  • Velocidad que alcanza al pasar por los puestos de observación: Cuantitativa, continua – Individual – Intervalos.

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN PÁGINA 9

Tabla Nº 1: Distribución del peso de niños de un consultorio de Pediatría

PESO

f

F

2 a 6

5

5

7 a 11

8

13

12 a 16

7

20

 

N = 20

 

Fuente: consultorio de Pediatría

En el consultorio de Pediatría se pesaron 20 niños, de los cuales se obtuvo más frecuencia de los que pesan entre 7 a 11 Kg., le siguen los que pesan entre 12 a 16 Kg. y por último los que pesan 2 a 6 kg.

UNIVERSIDAD DE MAIMÓNIDES 

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 

MODALIDAD A DISTANCIA 

  

  

  

  

ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERÍA

  

  

DOCENTE TITULAR: LIC. GASCO RUBÉN

     ALUMNA: NIETO VALERIA

VILLA MARÍA, 9 DE MAYO DEL 2009

“PRIMER TP-BOEMO.DOC”

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN DE LA PÁGINA Nº 7

  1. La constitución nacional es la ley fundamental del estado porque es superior a todas las demás leyes y ninguna norma puede ir en contra de lo que establece, lo cual esto es una garantía para las personas, contra los abusos de los gobernantes o de otros habitantes, impidiéndoles violar la libertad y los derechos de las personas, por lo tanto la constitución defiende los derechos de las personas.
  2.  

PODER

FUNCIONES

 

Es ejercido por un habitante, el cual re-

EJECUTIVO

cibe el nombre de Presidente de la Na-

 

ción y es el responsable de administrar

 

el país.

 

Es el encargado de sancionar las le-

LEGISLATIVO

yes obligatorias para los habitantes.

 

Está compuesto por la cámara de dipu-

 

tados y la cámara de senadores.

 

Es el encargado de aplicar la justicia,

JUDICIAL

este poder es ejercido por una corte su-

 

prema de justicia y por tribunales infe-

 

riores.

  1. Etapas para la formación de leyes:
  • Etapa iniciativa: los proyectos pueden ser realizados por los miembros del congreso, por el poder ejecutivo y en algunos casos contemplados por los ciudadanos. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras y la iniciativa de la ley se llama cámara de origen.
  • Etapa de sanción: si el proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen pasa a la cámara revisora, para su discusión, si esta lo aprueba, la ley es sancionada y se traslada al poder ejecutivo para su examen.  Si el proyecto es rechazado este no puede ser tratado en las sesiones de ese año y si el proyecto es corregido por algunas de las cámaras, esta debe enviarlo a las demás cámaras para su aprobación o rechazo.
  • Etapa de promulgación y divulgación: una vez sancionada la ley se envía se envía al poder ejecutivo para su promulgación, dicha ley se debe dar a conocer al pueblo a través de un Boletín Oficial.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN DE LAS PÁGINAS Nº 12, 13 Y 14

  1. La ley del ejercicio de enfermería fue iniciada en la Cámara de Diputados en 1990.
  1. En la confección del proyecto original, han trabajado docentes de la Esuela de Enfermería de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Asociación de Enfermeros de Capital Federal (AECAF) y la Federación Argentina de Enfermería (FAE).
  1. Tuvo que intervenir la Secretaría de Salud de la Nación con respecto al proyecto de ley de enfermería porque en 1990 con la media sanción de la ley sucedieron manifestaciones y reuniones con alto grado de conflictividad y enfrentamientos duros entre grupos de enfermeros y miembros de la FAE, AECAF y UBA. Las escuelas terciarias aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición; los gremios no estaban de acuerdo porque no habían sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en la UBA. Ante el estado de confusión y pedidos de audiencias a las autoridades, en noviembre de 1990 la Secretaría de Salud de la Nación, por orden del Presidente, decidió hacerse cargo del problema de los reclamos de las escuelas terciarias, del personal de enfermería y de sus representantes gremiales.
  1. Las causas principales que generaron el conflicto fueron que las escuelas terciarias aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición; los gremios no estaban de acuerdo porque no habían sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en la UBA.  
  1. Fue el Sr. Rubén Gasco el profesional de enfermería que coordinó las actividades de la Comisión creada en la Secretaría de Salud de la Nación en 1990. El objetivo era crear un nuevo proyecto de ley y se citó a todos los que tuvieran algún tipo de representación y que deseara participar en la Comisión, de esa manera toda la enfermería pudo participar.
  1. El resultado del trabajo producido por la Comisión fue elaborar el proyecto que luego se transformó en Ley de Enfermería en 1991. Se puede asegurar entonces que la ley 24.004 la hicieron “los enfermeros”.  

   

  1. La ley de ejercicio de enfermería fue sancionada finalmente en el año 1991.

  1. Fue la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la Secretaría de Salud el Organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004.

  1. La Comisión Nacional de Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería fue coordinada nuevamente por el Sr. Rubén Gasco, quien fue designado por el director de la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la Secretaría de Salud, el Dr. Roberto Serrano.
  1. La Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería fue sancionada el 9 de diciembre de 1993.
  1. Según el artículo 1 de la ley 24.004 el ámbito de aplicación de la misma es a nivel nacional.
  1. El artículo 27 de la ley 298 es comparable con el artículo 22 de la ley 24.004, hace referencia a que no será imputado el personal que trabaje en relación de dependencia por no poseer los elementos necesarios para la atención o por condiciones inadecuadas del establecimiento.
  1. Un auxiliar de enfermería no puede desempeñar funciones de jefatura; según el artículo 11 de la ley 298 dice que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas, de dirección, docencia, asesoramiento e investigación. Pero en las disposiciones transitorias de la misma ley, en el artículo 2º aclara que, los auxiliares de enfermería que a la fecha de publicación de la presente (1999), estuvieran cumpliendo funciones y actividades propias del nivel profesional, contratados o designados en instituciones del sistema de salud, sin poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, podrán continuar en ese ejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones: Deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente Ley. Vencido el término a que hace referencia el inciso anterior, tendrán un plazo de hasta 10 (diez) años a partir del ciclo lectivo siguiente para obtener el título de enfermera/o.  
  1. Se vincula al ejercicio de enfermería cuando la ley nombra a los que suministran o distribuyan, portan o se unen en confabulación dos o más personas. Ej:

Art. 5.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:

c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;

...

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