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Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería Argentina

melisabnicoliMonografía11 de Noviembre de 2019

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FACULTAD DE CIENCIA DE LA SALUD

CLICLO DE LICENCIATURADE ENFERMERIA

MODALIDAD DISTANCIA

MATERIA

ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES

NOMBRE DEL DOCENTE

Lic. Carla Gastaldi

ALUMNA: Melisa Nicoli

Fecha: 30-04-19


ÍNDICE

Consignas del Trabajo        3

Aspectos Bioéticos y legales        4

1.        importancia de la Constitución Nacional para elaborar una ley        4

2.        Ámbito de aplicación de la ley 24.004        4

3.        Ámbito Niveles de Enfermería según leyes de ejercicio        5

4.        Inicio de Ley de Ejercicio de Enfermería        5

5.        Sanción de Ley de Ejercicio de Enfermería        5

6.        Deberes de los Profesionales de Enfermería (dec 2497)        6

7.        Condiciones para Título de Especialista        7

8.        Áreas Insalubres        8

9.        Competencias del Auxiliar de Enfermería        8

10.        Autonomía de la Profesión de Enfermería        9

11.        Competencias para Profesionales de Enfermería        10

12.        Obligaciones de Profesionales de la Salud (ley prov. Cba 6222)        10

BIBLIOGRAFÍA        12


Consignas del Trabajo

  1. ¿Qué se entiende por ley fundamental del Estado y por qué es importante la Constitución Nacional para elaborar una ley?
  2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.004?
  3. ¿Cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicio?
  4. ¿Dónde y cómo se inició la ley del ejercicio de la enfermería? Explique
  5. ¿Cuándo fue  sancionada la ley de ejercicio de enfermería y en qué cámara?
  6. Según el decreto 2497 que reglamenta la ley 24004, cuales son los deberes inherentes a los profesionales de enfermería
  7. Para emplear el Título de Especialista, ¿qué condición se debe cumplir necesariamente?
  8. ¿Cuáles son las áreas donde la ley considera la tarea de enfermería es insalubre?
  9. Explique cuáles son las competencias del auxiliar de enfermería, según el reglamento  
  10. ¿Por qué  la ley 24004 garantiza la autonomía de la profesión de enfermería?
  11. Señale cuales son las competencias que especifica para los profesionales de enfermería  según la ley 24004
  12. ¿Cuáles son las obligaciones de los profesionales de la salud según la ley 6222 de la provincia de Córdoba?
  1. Aspectos Bioéticos y legales

  1. importancia de la Constitución Nacional para elaborar una ley

Se entiende por ley fundamental del estado ,la constitución es una norma jurídica , una ley  o de la fundamental del estado  , porque está  por encima de las leyes , el resto  de la legislación  debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que  establece, Constituye una garantía para las personas contra de los abusos de los gobernantes ya que establece límites precisos a la acción de los gobiernos impidiéndoles violar las libertades y los derechos de los habitantes , la misma defiende los derechos de las personas.

  1. Ámbito de aplicación de la ley 24.004

El ámbito de aplicación de la ley 24.004.  La reglamentación de la ley, que corresponde al ejecutivo, fue encomendada a la dirección nacional de control del ejercicio profesional de la secretaria de salud .La ley del ejercicio de la enfermería constituyo uno hitos más importantes de la historia de la enfermería del país. A partir de esta ley los enfermeros  amplían en gran medida su campo de acción profesional y se transforma en profesionales autónomos. En realidad se constituyen en primer en el primer grupo de trabajadores de la salud que se escapa de la tutela médica.


  1. Ámbito Niveles de Enfermería según leyes de ejercicio

Los niveles de ejerció que reconoce la ley

  • Profesional consiste en la a sistemático de conocimientos para identificación y resolución de las situación de salud –enfermedad  sometida al ámbito su competencia. Licenciada/o en enfermería
  • Auxiliar consiste en la práctica de técnicas y conocimiento que contribuyen al cuidar de enfermería, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.

Por vía reglamentaria se determina la competencia específica de uno de los dos niveles

A los efectos de autoridad de aplicación tendrá en cuenta que responde al nivel profesional, el ejercicio de las funciones jerárquicas y de dirección asesoramiento, docencia e investigación.

  1.  Inicio de Ley de Ejercicio de Enfermería

El inicio de la ley se da en capital federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional del ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disipaciones de la presente ley y la reglamentación que su consecuencia se dicte.

  1.  Sanción de Ley de Ejercicio de Enfermería

El ejercicio de la ley se inició con la sanción setiembre 26 de 1991. La misma fue promulgada en octubre 23 de 1991 por el senado y la cámara de diputado de la nación Argentina reunido en congreso.


  1. Deberes de los Profesionales de Enfermería (dec 2497)

Son deberes de dicho profesional los siguientes:

  • Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
  • Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizado por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
  • Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
  • Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones.
  • Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.

La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos. La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico - sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros, adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.


  1.  Condiciones para Título de Especialista

Podrán emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones.

  • Poseer certificación otorgada por comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de cinco (5) años de graduación y tres (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación.
  • Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación similar.
  • Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una duración no menor de tres (3) años, reconocida por la autoridad sanitaria nacional.
  • Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida.
  • Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de cinco (5) años de graduación como profesional y no menos de tres (3) en ejercicio de la especialidad y un curso de no menos de ochocientas (800) horas teórico - prácticas.

Por única vez y dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Reglamentación podrán obtener el reconocimiento de la especialidad mediante el sistema de inciso a) aquellas personas que acrediten cinco (5) o más años como auxiliar de enfermería y dos (2) o más como enfermero/a profesional, documentando cinco (5) años de ejercicio de la especialidad. La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Comisión del artículo 17, elaborará una nómina de especialidades la que se actualizará periódicamente de la misma forma. Cada cinco (5) años la autorización para emplear el título de especialista será revalidada en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, con la participación de la Comisión del artículo 17.

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