ATRIBUCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
resendiz9019 de Marzo de 2012
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ATRIBUCIONES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
El Registro Agrario Nacional tiene por objeto el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental con respecto a los predios rústicos. El registro tendrá a su cargo:
a) La función registral: la cual se llevara a cabo mediante las actividades de clasificación, inscripción y certificación de los actos y documentos en los que consten las operaciones relativas a la propiedad ejidal y comunal; terrenos nacionales y declarados como baldíos; colonias agrícolas y granaderas; sociedades rurales, así como las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales así como los relacionados con la organización social y económica de los núcleos agrarios. El registro será público y cualquier persona podrá acceder a sus asientos.
b) Asistencia técnica y catastral: comprenderá la especificación de las normas y especificaciones técnicas así como la ejecución de los trabajos técnicos.
El Catastro Rural Nacional para llevar a cabo el control de la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios; de los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos; de las colonias agrícolas y ganaderas, así como de las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, el Catastro Rural Nacional podrá contar con la información catastral necesaria a fin de proporcionar a las entidades federativas los elementos técnicos y legales necesarios, que permitan la identificación de las superficies que excedan los límites máximos establecidos a la pequeña propiedad.
c) Funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del sector agrario: El registro constituirá el Archivo General Agrario encargado de la custodia, clasificación y catalogación, de los documentos en materia agraria con el objeto de facilitar la organización y consulta de dicha información. Para el mejor desempeño de sus funciones, podría solicitar de las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera.
Asimismo, el Registro dispondrá de la información del Sector Agrario para su clasificación y análisis, a fin de realizar estudios e investigaciones y generar estadísticas. Para la divulgación o publicación de los resultados, la Secretaría, en congruencia con el Sistema de Información del Sector Agrario, emitirá los criterios correspondientes.
Para el mejor desarrollo de sus funciones registrales y catastrales en materia de control de la tenencia de la tierra, los notarios públicos y los registros públicos de la propiedad y del comercio deberán dar aviso al Registro de:
a) las operaciones relacionadas con la propiedad de origen ejidal o comunal;
b) las operaciones sobre conversión de propiedad de dominio pleno a propiedad ejidal;
c) las operaciones de adquisición de tierra rústica por sociedades mercantiles o civiles, y
d) las operaciones de traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.
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