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REGISTRO AGRARIO NACIONAL


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  1.734 Visitas

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QUE ES EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN)

El Registro Agrario Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se encarga del control, y la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria. El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir.

El Registro Agrario Nacional se transforma de Dirección General en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, como la instancia responsable del control registral de la tenencia de la tierra ejidal y comunal; de colonias y terrenos nacionales, así como de las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades. También es el encargado de la inscripción de las sociedades rurales y de la constitución del Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren.

 ANTECEDENTES

Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del mismo año, se emite el primer Reglamento del Registro Agrario Nacional, estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o aguas, así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.

Posteriormente se creó el Departamento Agrario, el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el Registro Agrario, todo lo relativo a las funciones del Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en éste. En su artículo 44, la adscripción del Registro Agrario Nacional a la Dirección de Derechos Agrarios, la cual dentro de sus atribuciones debía inscribir los certificados y títulos derivados de acuerdos y resoluciones presidenciales en el propio Registro Agrario Nacional.

A partir de las reformas al artículo 27 constitucional el 6 de enero de 1992 y con la publicación de la Ley Agraria el 26 de febrero del mismo año, se establece el funcionamiento del Registro Agrario Nacional como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, El 11 de agosto de 1992, se publica el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional otorgándole a éste autonomía técnica, administrativa y presupuestal, cuyo objetivo principal es el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. Para el ejercicio de las funciones del Registro, el Reglamento contempla las siguientes unidades administrativas: Dirección en Jefe, Dirección General de Titulación y Control Agrario, Dirección General de Registro y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Catastro Rural, Coordinación Administrativa, Unidad de Contraloría Interna y las Delegaciones Estatales del Registro.

Así como los acuerdos e instrucciones del Secretario de la Reforma Agraria, mencionándose en el Título Primero relativo a las Disposiciones Generales, que con el objeto de lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental respecto de los predios rústicos, el Registro tendrá a su cargo las funciones registral, de asistencia técnica y catastral. Igualmente, se establece que el Registro tendrá a su cargo las funciones de resguardo, acopio, archivo y análisis documental del Sector Agrario, siendo de vital importancia para el cumplimiento de las mismas, el Archivo General Agrario.

 ESTRUCTURA ORGANICA DEL REGISTRO AGRARIO

El Registro estará a cargo de un Director en Jefe, que será nombrado y, en su caso, removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría. Al Director en Jefe le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Registro, quien para el mejor ejercicio de sus atribuciones contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. Dirección General de Registro y Control Documental;

II. Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica;

III. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

IV. Dirección General de Operación y Sistemas;

V. Dirección General de Finanzas y Administración;

VI. Coordinación Interinstitucional, y

VII. Delegaciones.

Asimismo, el Registro contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura organizacional y en su presupuesto autorizado por las autoridades competentes, cuyas funciones se especificarán en los manuales de organización, procedimientos

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