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AUTO DE SANEAMIENTO EJEMPLO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  660 Visitas

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EXPEDIENTE               001 -2015

ESPECIALISTA           : JUAN MAMANI MENDOZA

MATERIA:                     DEMANDA DE DIVORCIO

DEMANDANTE:            EDGAR RAMOS QUSPE

DEMANDADO:              MARIA SOTO QUISPE

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

En la ciudad de Puno, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco, a horas nueve de la mañana, se hicieron presentes en el local del primer juzgado mixto a cargo del señor juez doctor JUAN MAMANI QUISPE Y secretario judicial que autoriza, de una parte don EDGAR RAMOS QUISPE identificado con DNI 02245869 con domicilio real en el JR. AREQUIPA NRO. 234 y con domicilio procesal ubicado en el JR. HUANCANE NRO. 365 ambos ubicados en el Distrito, Provincia Y Departamento de  Puno asimismo se encuentra presente doña MARIA SOTO QUISPE identificado con DNI 03438958 con domicilio real en el Jr. Deustua N° 351 y con domicilio procesal ubicado en el JR. Cajamarca Nro. 987 ambos ubicados en el Distrito, Provincia Y Departamento de  Puno, debidamente representado por EDDY NARCIZO LARICO TINTAYA con Registro de Colegio de Abogados de Puno Nº 3271, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil. , con la finalidad de llevar adelante la audiencia respectiva la misma que tiene el siguiente resultado.

El señor juez tomó juramento de  ley de conformidad con el art. 202 del código procesal civil a todos los intervinientes.

En este estado EDGAR RAMOS QUISPE, solicita se le tenga por apersonado al presente proceso en representación de don FRANCO ANTONIO  CCAMA RIVERA  

RESOLUCIÓN NR. 5.- En la fecha; téngase por apersonado a MARÍA QUISPE SOTO, a sus antecedentes acompañados, con el domicilio procesal indicado.

VISTOS.- Los actuados que antecede a la presente, y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que no habiéndose plantearse ninguna excepción de incompetencia, litispendencia u otros, por los demandados en contra de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por EDGAR RAMOS QUISPE, SEGUNDO.- Que los documentos acompañados en la demanda son válidos y están acordes al artículo 333 causal 10 del código civil y TERCERO.- que las partes intervienen con plena capacidad, conocimiento y libertad acreditada por sus documentos de identidad, la demanda y la contestación de misma cumplen con lo establecido en los artículos 424, 442, 458 del código procesal civil.

 SE RESUELVE:

1.- Declarar la existencia de una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA entre el demandante EDGAR RAMOS QUISPE y la demandada MARIA SOTO MEDINA, y en consecuencia SANEADO EL PROCESO y siendo su estado procesal, póngase los autos a despacho y cítese a las partes a la audiencia de conciliación.

JUAN MAMANI QUISPE

JUZGADO MIXTO

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