ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AVANCES DE LA CIENCIA

bma110924 de Mayo de 2013

3.763 Palabras (16 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 16

La tecnología sin duda alguna alcanzo nuetras estructuras jurídicas, cada dia estamos en contacto con mas avances científicos, cada uno de ellos simplifica la vida y las tareas diarias del ser humano, las grandes corporaciones emplean cientos de medios electrinicos para comunicarse, trabajar, generar empleos. Hemos llegado al punto de que la herrmamienta de trabajo para muchos de nosotros es una maquina en la que hacemos multiples tareas diarias. Hoy en dia no podemos concebir una empresa exitosa sin tecnología que va desde lo mas basico hasta lo más complejo tal es el caso del teléfono, las maquinas, las computadoras que invaden las oficinas, las grandes maquinas de producción en serie, los elevadores, en fin, cantidad de cosas que hoy en dia son herramienta de trabajo.

Es por eso que la materia legal no puede para nada estar a tras en la era informática, y cada día son más los casos en que es necesario presentar aquello que no se puede presentar físicamente pero que podría en determinado caso ser el único medio que pueda acreditar plenamente nuestro dicho, lo más básico que se me ocurre es por ejemplo los controles de asistencia en materia de trabajo, donde cada trabajador al ingresar a la empresa usa su huella digital como elemento para identificarse , de tal suerte que ninguno de sus compañeros podría registrar una entrada o salida por otra persona, ya que la huella digital es un elemento personalísimo de cada individuo. Es por ello que nos adentramos al estudio de los medios electrónicos.

Si bien la materia laboral es muy escueta en cuanto al manejo de los medios tecnológicos otro ordenamiento que nos puede ilustrar sobre este tipo de archivos electrónicos es el código de comercio, partiendo de lo mas general y tomando algunos conceptos básicos que deben quedar claros al hablar de medios electrónicos y avences científicos y tecnológicos podemos partir del siguiente criterio que nos da un panorama mas especifico de lo que hoy en dia todos conocemos pero pocos podemos diferenciar.

Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso. Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.

Conceptos básicos que nos ayudan a entender de lo que estamos hablando y la diferencia entre cada uno de estos elementos.

Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.

Lo que nos hace pensar que aunque un documento no sea físico debe entrarse a su estudio para conceder o no valor probatoria según lo que se pretenda y el contenido de este.

Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: I. Por el propio Emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o III. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Para lo que podemos deducir que un correo electrónico cumple con todas las características de un mensaje de datos al ser una cuanta personal y que de haber sido enviado de una determina cuenta se presume enviado por el dueño o titular de la cuenta.

Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información; II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94.

Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario.

Artículo 92.- En lo referente a acuse de recibo de Mensajes de Datos, se estará a lo siguiente: I. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: a) Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, o b) Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que se ha recibido el Mensaje de Datos. II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos; III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que: a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio. El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente; IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com