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Abandono Aduanero


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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Abandono Aduanero: Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido, dejar. Deberá formularse o presentarse en la oficina aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles que establece el artículo 24 de la Ley para la declaración de las mercancías.

Abandono Legal: El abandono legal se produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido legalmente, para el cumplimiento de de los trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías.

Condiciones Del Abandono Legal: Art 66: consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo, cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo.

Remate Aduanero: Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.

Importancia: es importante resaltar que los órganos administrativos y, con mayor responsabilidad los jurisdiccionales, en acatamiento al principio de legalidad que debe revestir el ejercicio de la función pública, deben garantizar que aquellas mercaderías que se encuentren en estado de abandono, sólo serán adjudicadas a cualquier persona, natural o jurídica, incluso al propio Estado, en un acto de remate.

En Que Consiste El Remate Aduanero: En rematar las mercancías caídas en estado de abandono, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente, la mercancía serán rematadas por el Ministerio de Hacienda el último día jueves hábil de cada mes, para lo cual dicho Despacho, a través de las oficinas aduaneras respectivas.

Que Puede Llevar El Cartel: que se fijará en lugar público

y visible de la oficina aduanera y que contendrá las siguientes especificaciones: oficina aduanera; fecha del cartel; número del remate; fundamentación legal; local, día y hora; cantidad de bultos; descripción comercial; marca; vehículo y fecha de llegada; peso en kilogramos; consignatarios; documentación; base mínima de las posturas; observaciones e indicaciones, si fuere el caso, de la exigibilidad de licencias o permisos especiales y otras; firma del jefe de la oficina aduanera y sello de la oficina. Cuando no se disponga de alguna de dichas especificaciones se hará constar en el cartel de remate.

Como Se Propone La Buena Pro: La buena pro será otorgada a la propuesta más alta. En caso

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