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El Abandono Aduanero

isabel20 de Enero de 2014

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INTRODUCCIÓN

Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandono” , el cual por regla general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de aduanas. En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

EL ABANDONO ADUANERO:

Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido, dejar. El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:

• Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal).

• problemas de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).

• Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia, negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).

• Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.).

• Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación, incumplimientos de los mandatarios, etc.).

No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanadas. En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.

La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el `proceso de desaduananmiento que, en su mayor parte, depende de los trámites que debe hacer el contribuyente.

La legislación venezolana identifica dos tipos de abandono aduanero: el abandono voluntario y el abandono legal.

ABANDONO VOLUNTARIO

El abandono voluntario esta definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a sus derechos sobre las mercancías.

REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO VOLUNTARIO

• No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.

• Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas.

• Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las mercancías.

EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ABANDONO VOLUNTARIO.

El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurídicas.

• libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del Abandono. Quiere decir, se materializa la extinción de la obligación tributaria por confusión.

• Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.

• El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación de las mercancías.

ABANDONO LEGAL

El abandono legal se produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo (ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento de de los trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías.

REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO LEGAL

• Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos A PARTIR DE LOS CINCO (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo para presentar la declaración y al que se refiere el articulo de la Ley Orgánica de Aduanas.

• cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de reconocimiento.

• Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen.

• “los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido retirados después de transcurridos quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que la demora en el retiro sea imitable a la Administración”.

• Las mercancías que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras, donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del termino que le fije a la autoridad competente se consideran abandonadas.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABANDONO LEGAL

• Confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera respectiva, para sacar a remate las mercancías.

• Las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional.

• el dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento.

• Quien haya tenido interés directo en la operación aduanera no debe ser admitido como postor del remate de las mercancías que abandono.

• Cuando el producto de remate de las mercancías abandonadas, no alcance para cubrir los créditos fiscales, el deudor, hubiere, queda obligado a cancelar la diferencia.

• si el producto del remate excede los créditos fiscales mas los costos del remate, la diferencia puede ser reclamada por quien demuestre haber sido propietario de las mercancías antes adjudicación.

• Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.

EL REMATE ADUANERO

Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.

El establecimiento de un procedimiento legal, para el remate y subsecuente adjudicación de las mercancías caídas en estado de abandono, además de otorgar la seguridad jurídica debida, permite al ente público competente señalar, mediante decisión motivada, aquellas mercancías que deben ser adjudicadas al Estado, por ser consideradas de evidente necesidad o interés social, sin perjuicio de que la realización del acto de remate, a los fines de su publicidad, debe anunciarse, entre otras formas, en primer lugar, en las oficinas aduaneras mediante cartel fijado en un sitio público y visible, y, en segundo lugar, mediante aviso que debe publicar la autoridad aduanera en los periódicos de mayor circulación nacional, con antelación al acto en referencia.

El remate y la subsecuente adjudicación constituyen un procedimiento solemne, revestido de formalidades que deben ser cumplidas a los fines de su licitud. En tal sentido, una vez anunciada la realización del acto de remate, a través de los medios de publicidad antes señalados y, efectuadas las ofertas por los postores interesados, la adjudicación de los efectos objeto de remate se otorgará a la propuesta más alta o al Estado, según sea el caso.

De esta manera, las mercancías abandonadas sólo pueden ser adjudicadas a un órgano público en el acto de remate, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

• Que en el acto de remate no surgieren posturas;

• Que las posturas no alcancen la base mínima fijada en el cartel.

• Que las mercancías estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales, salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera; y,

• Que las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, en cuyos casos será ineludible la previa decisión motivada.

En cuanto a la adjudicación al Estado de mercancías abandonadas, por ser de evidente necesidad o interés social, es obligante que el órgano público competente señale las mercancías a ser adjudicadas mediante una decisión motivada, es decir, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la originan. A este respecto, es importante resaltar que los órganos administrativos y, con mayor responsabilidad los jurisdiccionales,

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