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Aborto E Instigacion Al Suicuidio


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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 SUICIDIO, AUXILIO E INDUCCIÓN EN EL SUICIDIO

ANTECEDENTES:

El suicidio- acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida- en la antigüedad y en la mayor parte de los pueblos, entre ellos la Roma primitiva, era un hecho ordinario, permitido y en ocasiones estimado como acción honrosa, con excepción de aquellos suicidios realizados con la intención de evitar el castigo por un delito. Posteriormente con el cristianismo, el suicidio fue prohibido y sancionado no solo espiritualmente, sino con penas infamantes para el cadáver y con penas patrimoniales sufridas por los herederos. Al triunfo del liberalismo, dejo de estimarse el suicidio como un hecho delictuoso.

La historia de las legislaciones muestra curiosas actitudes ante el suicidio, en ocasiones se le ve como como una acción obligatoria. En otras ocasiones, el derecho guarda silencio y no impone directamente como obligatorio el suicidio, pero la moral social ambiente, implacable, exige el acto supresor, como en ciertas tribus, en las que el sujeto que había cometido una transgresión ética por haber manchado el tótem ancestral, por haber violado un tabú, solo tenía un medio lustral de purificación que era el de: matarse.

TENTATIVA DEL HOMICIDIO: FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN SU NO INCRIMINACION:

Siendo tan compleja la etiología del suicidio es preciso que salvo la aplicación de prudentes medidas curativas o de seguridad en los casos en que la cautela lo aconseje, los que acudan al suicidio por sus perturbaciones psíquicas, económicas, morales o sociales, no pueden ser controlables por las simplistas reglamentaciones jurídico-penales, cuyo límite máximo eses el de la defensa social. En los tiempos modernos, más que punir el suicidio, se tiende a prevenirlo, mediante el establecimiento de clínicas o servicios que proporcionan servicios consejos a los que manifiestan tendencias suicidas o en caso de intentonas, tratamiento no solo de las lesiones sino psíquico del intentador.

En resumen, no es ni debe ser un delito ni cuando se consuma ni cuando se frustra. Por eso en la legislación mexicana esta desprovisto de penalidad; la muerte que se cause una persona voluntariamente, o las heridas que de la misma manera se infiera, no constituyen ni homicidio ni lesiones, ya que estos delitos requieren como constitutiva necesaria, 1)un acto externo, 2)de tercero,3) privatorio de la vida ajena o 4)perturbador de la salud de otro.

LA INSTIGACIÓN Y LA COMPLICIDAD EN EL SUICIDIO:

Se abre ampliamente la posibilidad de aplicación de las normas penales para los que participen en el suicidio ajeno, por la ayuda moral o material otorgada al suicida.

El auxilio y la inducción al suicidio no pueden ser estimados como fenómenos de participación de un delito de homicidio, sino como DELITOS ESPECIALES.

De acuerdo a Cuello Calón tres son las formas de participación reglamentadas en la ley:

I. Participación moral de inducción.- Excitar. instigar a él, debiendo ser la inducción directa y suficiente.

II. Participación material de auxilio.- equivale a proporcionar medios (armas, venenos, etc.) o cualquier otro género de cooperación, como indicaciones acerca del modo de ejecutarlo, de servirse del arma, etc...

III. Participación material.- es la cooperación que llega al punto de que el auxiliador o instigador ejecute el mismo la muerte, el homicidio consentido por la víctima.

 EL ABORTO

ANTECEDENTES

El aborto provocado y su consecuencia ordinaria: muerte del feto, ha sufrido intensas transformaciones jurídicas en el transcurso del tiempo y en los distintos lugares; en un principio, impunidad absoluta; después, penalidad exagerada; posteriormente, atenuación de la sanción; en la época presente, vigorosa tendencia a declarar impunidad en los abortos efectuados a la solicitud de la madre, en clínicas adecuadas, y por facultativos especialmente autorizados o, al menos, licitud de ciertos abortos por causas eugenésicas, de miseria, de familia numerosa, etc. Siempre que se practiquen higiénicamente por especialistas facultados, no faltando quienes aboguen por estatuirlo obligatorio en algunos casos, estos son en esencia los grandes lineamientos de su evolución. Delito que se ha desarrollado paralelamente a la de infanticidio.

-En el código de manu: cuando una mujer de alta jerarquía caía en falta con un hombre de menor casta, tenía que dársele muerte al hijo que resultara de ello.

-en Grecia se hablaba de esta práctica como un hecho natural.

CONCEPTO DE LA PALABRA ABORTO:

Tres diversas significaciones puede tener la palabra aborto:

1) obstétrica: en esta por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes del embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina: parto prematuro, por la viabilidad del producto. Desde cierto punto de vista el concepto medico obstétrico es más amplio que el jurídico- delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto tanto al espontáneo por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal.

2) médico-legal: limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser constitutivos de delito, es decir, a los provocados a los que se originan en la conducta intencional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su actitud para la vida extra uterina o viabilidad.

Garraud dice: “el aborto es la explosión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción”

3) jurídico-delictiva: definen o reglamenten la infracción, entendiendo por ella la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho) sin fijarse directamente en que dé o no por consecuencia la muerte del feto.

Definen el delito por su consecuencia final, por la muerte del feto (delito de aborto impropio, o delito de feticidio)

ELEMENTOS DEL ABORTO:

Los elementos del aborto-feticidio, son:

a) el externo o material: muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez:

La única constitutiva material del delito es la muerte del producto durante

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