ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aborto: codigo para el estado de puebla


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  Informes  •  277 Palabras (2 Páginas)  •  465 Visitas

Página 1 de 2

ABORTO

CODIGO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

SECCIÓN XIII

ABORTO

Art 339. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Art 340. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Art 341.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.

Art 342.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:

I.- Que no tenga mala fama;

II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;

III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Art 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com