ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo civil para el estado libre y soberano de puebla


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  597 Visitas

Página 1 de 3

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Artículo 940.- Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Artículo 945.- Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 946.- Son bienes muebles, por determinación de la ley:

I.- Los derechos que tienen por objeto bienes muebles corpóreos, o la entrega de éstos o el pago de una cantidad;

II.- Las acciones de los socios, o las aportaciones de los asociados, respectivamente, en las sociedades o asociaciones, sean éstas o no propietarias de bienes inmuebles.

Artículo 951.- Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I.- Los predios;

II.- Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

III.- Las construcciones adheridas al suelo;

IV.- Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;

V.- La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;

VI.- Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan.

Artículo 984.- La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

Artículo 1000.- Las formas de adquirir derechos patrimoniales pueden ser:

I.- Originarias o derivadas;

II.- A título oneroso o a título gratuito;

III.- Por acto entre vivos o por causa de muerte;

IV.- A título universal o a título particular.

Artículo 1081.- Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas.

Artículo 1116.- Con excepción de lo dispuesto en los artículos

1084 y 1085, el régimen de propiedad y condominio, puede originarse:

I.- Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio, pertenezcan a distintos dueños;

II.- Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com