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Reformas Al Código Penal Del Estado De Puebla

Lex1112 de Febrero de 2014

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Reformas al Código Penal del Estado de Puebla

Encontramos como primer reforma la concerniente a los delitos informáticos, como el fraude, las estafas el secuestro y el robo de información debido a la necesidad de tipificar en nuestra legislación actual algunos delitos informáticos; ya que establecidos como derecho positivo local, el ministerio público podrá integrar correctamente el expediente de la averiguación previa, con todos los elementos necesarios.

En la siguiente reforma incluye a la mediación como medio para una pronta reparación del daño en el delito tipificado como grafiti. Es así como se incluye, siempre y cuando la persona no tenga antecedentes penales y no se encuentre sujeto a proceso por delito doloso. De cumplirse el acuerdo en el plazo establecido, se extinguirá la acción penal o terminará la prosecución procesal.

En la sección siguiente dice que en los casos de aseguramiento de objetos se establezca que los bienes muebles o valores de las indagatorias, que no exista necesidad legal para su retención, serán notificados a los interesados por estrados, lo que permite que, sin soslayar la seguridad jurídica de estos, se optimice la utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia, y esto incida directamente en proteger y priorizar las tareas sustantivas de la institución del Ministerio Público.

También nos menciona la adición de una disposición transitoria al Decreto que expide el Código de Procedimientos penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a efecto de precisar que, las referencias que se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material se entenderán referidas al mismo, debido a la ejecución de sentencias en las disposiciones transitorias, púes se determinó que el inicio de su vigencia sería de forma gradual.

Encontramos en otra reforma la inclusión de la preocupación del Estado por velar por que los menores sean escuchados de manera libre en los procedimientos cuyo resultado le afecte como sujeto de derecho. También debido a la falta de acción protectora por parte de los padres o tutores, el Ministerio Público debe velar por el interés superior del menor, por lo cual representará los intereses individuales y sociales que a los menores se refiera, en cualquier procedimiento penal, civil, familiar o de cualquier otra índole, toda vez que los menores de edad carecen de las capacidad de ejercicio para velar por sus propios intereses; esa así que en los mencionados procesos promoverá lo necesario para un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

En otra reforma nos menciona la necesidad de extender la protección a las mujeres víctimas del delito, en base al antecedente de la “Convención de Belém do Pará”, concediéndoles medios de protección por parte del Ministerio Público con respeto a sus derechos humanos, libertados fundamentales y seguridades personales dentro de la atención de los servicios de procuración de justicia.

La siguiente reforma nos menciona el establecimiento del Juicio Oral Sumarísimo y la promoción de una serie de modificaciones que permitan agilizar el referido procedimiento, con el afán de mejorar la calidad, eficiencia de la prestación de los servicios de justicia, otorgando una mayor satisfacción a los ciudadanos en la solución de problemas jurídicos del orden civil.

En la siguiente reforma habla sobre la preferencia de paso para los vehículos con funciones de seguridad o emergencia, ya sean públicos o privados, creando un ordenamiento obligatorio para todos, el cual ayudará a un pronto auxilio de victimas.

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