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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  259 Visitas

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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Código regirá en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y situaciones jurídicas civiles.

Artículo 2

Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

Artículo 3

Las leyes y disposiciones gubernamentales no podrán aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna persona.

Artículo 4

La ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones incompatibles con la ley anterior. La abrogación suprime la vigencia de toda una ley y la derogación sólo la vigencia de una parte de ésta.

Artículo 5

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Artículo 6

Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las leyes mismas.

Artículo 7

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar éstas.

Artículo 8

No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público.

Artículo 9

Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio celebrado entre particulares.

Artículo 10

Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público.

Artículo 11

Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:

1º Que no sea contraria al orden público;

2º Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;

3º Que se haga por escrito en todo caso; y,

4º Que si se hace por convenio:

a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y,

b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.

Artículo 12

La renuncia autorizada en los dos artículos anteriores no podrá extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban el documento probatorio del contrato.

Artículo 13

Salvo disposición legal en contrario; los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas serán nulos de manera absoluta.

Artículo 14

Las Leyes del Estado de Puebla se aplicarán a todas las personas que estén en su territorio, así como a los actos y hechos ocurridos en su jurisdicción o ámbito territorial y aquéllos que se sometan válidamente a dichas leyes, salvo cuando en éstas proceda la aplicación del derecho de otra entidad federativa, o de un derecho extranjero, o además en lo previsto en los tratados de los que México sea parte.

Artículo 15

Nadie puede sustraerse a la observancia de las leyes, alegando que las ignora; pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido, por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés público y quien las ignore sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las vías de comunicación.

Artículo 16

En el caso del artículo anterior, el Juez instruirá a la persona a quien exima de sanción, de los deberes que le imponen las leyes que ignoraba, y de ser posible le concederá un plazo para que los cumpla.

Artículo 17

Los habitantes del Estado de Puebla deben:

I. Realizar sus actividades, usar y disponer de sus bienes, y ejercitar sus derechos, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad, sino también de manera que redunde en beneficio de ésta, bajo las sanciones establecidas en este Código y en otras leyes locales;

II. Usar y disponer de sus bienes, cuando de no hacerlo se pueda causar un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo; y,

III. Aceptar las consecuencias jurídicas de los actos o hechos realizados por otra u otras personas, con la autorización de ellos.

Artículo 18

Salvo lo previsto en los artículos 14, 20 y 21, los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del territorio del Estado de Puebla, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes poblanas, a menos que las partes hubieran renunciado a las facultades que éstas les confieren en términos del artículo 11 y designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho, siempre que éste no sea contrario a principios o instituciones fundamentales del orden público en el Estado o que la designación no se haya hecho con la intención de evadir dichos principios.

Artículo 19

Respecto de la determinación del derecho aplicable y la forma de aplicación o no del derecho extranjero, se estará a lo dispuesto por las leyes federales.

Las situaciones jurídicas válidamente creadas en un Estado extranjero o en otras entidades federativas, deberán ser reconocidas en el Estado de Puebla. El estado civil y capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lugar de su domicilio.

Artículo 20

El acto jurídico, en todo lo relativo a su forma, se regirá por las leyes del lugar donde se realice, pero los mexicanos y los extranjeros, que residan fuera del territorio del Estado de Puebla, pueden sujetarse a las formas prescritas en las leyes poblanas, cuando el acto haya de tener ejecución en este Estado.

Artículo 21

Los bienes inmuebles sitos en el territorio del Estado de Puebla,

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