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Abuso Sexual


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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El cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL, se tiene en consideración lo dispuesto por el artículo 162 del Código Penal vigente en la época de comisión del delito, pues con base en ello es que el agente del Ministerio Público apoyó sus conclusiones acusatorias, el cual establece:

“Artículo 162. Al que sin propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sexual en persona menor de edad, o que no tenga la capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión. Esta sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando se emplee violencia física”

Del anterior dispositivo desprenden los siguientes elementos:

a) Un elemento objetivo; traducido en un acto erótico sexual;

b) Elemento subjetivo, que se refiere a la ausencia del propósito directo e inmediato de llegar a la cópula

c) El tercer elemento varía según la aptitud fisiológica sexual del sujeto pasivo; el acto puede ser: 1) Sin consentimiento de persona púber; o 2) Con o sin consentimiento de impúber, de incapaz o que por cualquier causa no pueda resistir.

En acotamiento del último elemento, debe señalarse, que la propia redacción del precepto contempla dos tipos de elementos normativos; considerando este órgano jurisdiccional que en la especie se surte el segundo de los mencionados, es decir, que el acto erótico sexual se ejecute en persona menor de edad, consecuentemente su estudio se realizará desde esa óptica como se expondrá en líneas subsecuentes, tomando en consideración también, que el ilícito de que se trata, no tiene señalada acreditación especial, por lo tanto se atenderá a las reglas generales establecidas en el artículo 137 del Código de Procedimientos Penales en vigor, que dice:

“Artículo 137. Para acreditar el cuerpo del delito y de la responsabilidad penal, se establecerá la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la Ley, considerando todos los datos que ésta previene; el carácter doloso o culposo de la conducta del inculpado y la intervención que éste tuvo en los hechos que se le atribuyen, bajo cualquiera de las formas de autoría y participación que el Código Penal reconoce. Asimismo se descartará la existencia de causas que excluyan la incriminación del delito o extingan la pretensión, conforme a lo estipulado por el mismo ordenamiento. Para ello, el Ministerio Público y el tribunal podrán emplear los medios de investigación que estimen conducentes conforme a las reglas probatorias contenidas en este Código.”

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