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Los delitos sexuales contenidos en el Código Penal Argentino


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2023  •  Informes  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  17 Visitas

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1.-Los delitos sexuales contenidos en el Código Penal Argentino, se hallan en el libro II, título III, denominado DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, y está compuesto por cuatro capítulos

2.-Sobre el ejercicio de la acción penal de este tipo de delitos, y en base a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Penal, los delitos previstos en el artículo 119, 120 y 130 son de instancia privada, a menos que resulten en la muerte de la persona ofendida o lesiones estipuladas en el artículo 91, que ahí la acción penal es pública. No obstante, se podrá proceder de oficio, cuando el delito fuera cometido contra un menor de 18 años o declarado incapaz, conforme establecido apartado segundo inc a) del art 72.

3.-El interés jurídicamente tutelado en este tipo de delitos es la integridad sexual

Posee dos aspectos; el primero en relación a las personas que tienen capacidad para expresar válidamente su voluntad. El bien jurídico amparado es entendido como la libertad sexual, el derecho a la autodeterminación o la autorrealización en el ámbito sexual que posee una persona, a ejercer libremente su sexualidad y no verse involucrado sin su consentimiento en una relación sexual, tener un libre trato sexual y no contra su voluntad. 

En cambio, quienes por ser menores de cierta edad o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento, protegiéndose la indemnidad sexual, derecho al desarrollo progresivo de la sexualidad y no bajo injerencias indebidas; y como así también la intangibilidad sexual en el sentido de considerar a los menores de edad e incapaces como personas intocables, que tienen derecho a que no se los toque sexualmente. Los sujetos pasivos son incapaces por no haber alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, careciendo de capacidad para elaborar su propio plan de vida sexual, no pudiendo prestar su consentimiento válido en esa materia.

4.-Comienzan a partir del capítulo II; en el que se localizan las figuras de abuso sexual.

La forma básica, abuso sexual simple, en el artículo 119, 1° párrafo. Las circunstancias de criminalidad son: cometido contra menor de 13 años, o contra mayores de edad mediando violencia-amenaza-abuso coactivo o intimidatorio de una relación dependencia o autoridad-aprovechándose indefensión de la víctima. Implica una conducta abusiva de contenido sexual, contacto corporal directo del s.a.s/s.p., que afecta a las partes sexuales de la víctima, y la ausencia de consentimiento de la misma.

Los subtipos agravados del abuso sexual simple son el abuso sexual gravemente ultrajante previsto párrafo 2°, y el abuso sexual agravado por el acceso carnal en el párrafo 3°.

El del segundo párrafo requiere un comportamiento sexual abusivo, que por su duración en el tiempo o por sus circunstancias de realización significaron un sometimiento que atenta la dignidad como persona humana, siendo degradante y humillante para la víctima.

En tanto que el otro abarca el coito Vaginal y anal, equiparándolo a ambos la felación como una hipótesis de violación, ya que el acceso carnal debe realizarse en una cavidad que represente una receptividad sexual funcional en la víctima y no cualquier orificio; como así también la introducción de partes del cuerpo humano u objetos a las dos primeras vías antes mencionadas. La ley evita hacer distinción de sexos, pudiendo el delito ser cometido por cualquier persona, ya que el tipo penal exige que haya acceso carnal, pudiendo desarrollar el sujeto activo de cualquier sexo un rol activo o pasivo, amenazando al varón para hacerse penetrar bajo amenazas por ejemplo.

Los agravantes de la figura básica y de las agravadas, aumentan el injusto penal de esos hechos. El 4° párrafo contempla circunstancias que, al agregarse a los tipos penales de abusos sexuales gravemente ultrajante y con acceso carnal, aumentan la criminalidad de estas figuras; así como el 5° párrafo lo hace respecto a la figura básica de abuso sexual.

4° (119 2° y 3°):

  1. Resultado: a) grave daño en la salud física o mental;
  2. Vínculo, actividad y deberes: b) ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
  3. ETS: c) portador de una enfermedad de transmisión sexual grave;
  4. Cantidad y medios: d) dos o más personas, o con armas;
  5. Función: e) personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
  6. Convivencia y minoridad: f) menor de dieciocho (18) años, la situación convivencia preexistente.

5° (119 1°):

circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

El artículo 120 en su figura básica establece el aprovechamiento por inmadurez sexual de la víctima. La tipicidad exige que la víctima se trate de una persona menor de 16 años y mayor de 13, carente de madurez en materia sexual, así también quien sin ignorancia en lo relativo en las relaciones sexuales no ha perdido su inocencia en esta materia por la práctica sexual. Como también aquella que teniendo conocimientos y experiencia no posee la madurez física, psicológica, moral y espiritual para elaborar su propio plan de vida sexual. Que tiene lugar en razón de circunstancias que muestran una superioridad del sujeto activo respecto a la condición de inferioridad o vulnerabilidad de la víctima por su inmadurez sexual, lo que le facilita aquel el logro de sus objetivos sexuales. Los agravantes se hallan en el 2° párrafo del artículo, siendo los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.

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