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Accidente Laboral


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  399 Visitas

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1 ¿Qué es un accidente Laboral y que norma lo define?

La ley que lo rige es 1562 de 2012, en su Artículo tres de la siguiente forma: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

2 ¿Cuando no se considera un accidente laboral?

Cuando el trabajador sufre alguna lesión o muerte, en el momento que realiza sus tareas durante sus horas de trabajo, o cuando se le ha sido asignado realizar otro trabajo totalmente diferente durante y fuera de su horario laboral. También se considera accidente laboral, el trayecto usual que realiza el trabajador de su domicilio al trabajo y viceversa, siempre cuando esta ruta haya sido proporcionada por la empresa y que no haya sido interrumpida por el interés del trabajador.

3 ¿Cuál es la diferencia entre un accidente de trabajo y un accidente de origen común?

DIFERENCIA

ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE ORIGEN COMÚN

Cuando se produce una lesión o muerte por el trabajo que siempre ha desempeñado el trabajador, y cuando se le ha sido asignado otra tarea totalmente diferente a la tarea que realiza durante su horario laboral o fuera de este. Cuando se produce una lesión o muerte, durante los días de ocio del trabajador. Como por ejemplo: un accidente de tránsito, jugando fútbol, se cae de las escaleras de la casa o se tropieza y se hace un esguince, etc.

4 ¿Cuál es la legislación vigente aplicable en Colombia para la determinación de los eventos catalogados como accidentes de trabajo?

La Resolución es la 1401 de 2007. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Establece obligaciones y requisitos mínimos para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

5 Que es y cuáles son las responsabilidades: Civil, penal y administrativa de los empleadores, ARL y trabajadores referentes a los accidentes de trabajo

5.1 Responsabilidad civil

Es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas. Art. 216 del C.S.T. determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajo y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios filosóficos.

El empleador incurre en culpa por

• Negligencia: No se cumple las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toma las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador.

• Imprudencia: Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción.

• Impericia: Es la ineptitud o incapacidad.

 B. Error: Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares.

 C. Inhabilidad: Falta de destreza para hacer las cosas.

5.2 Responsabilidad laboral

Es la obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionan con causa u ocasión del trabajo, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que surge por la relación laboral o contrato de trabajo.

5.3 Responsabilidad penal

El empleador negligente que incumple sus labores de protección, puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas, que lo colocan a las puertas de la cárcel.

• Culpabilidad dolorosa: Conoce el hecho y requiere su realización o acepta el riesgo preventivo de la consecuencia.

• Culpabilidad culposa: Se configura por la falta de prevención de un resultado previsible o si detecta el riesgo confío en poder evítalo.

• Culpabilidad preterintencional: Es el resultado siendo predecible excede la intención del causante.

• El desconocimiento de la norma, no lo exime de responsabilidad. Para calificar como culposa una conducta humana, no solo tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia)

• Homicidio por accidente de trabajo o enfermedad laboral: El Art. 109 del código penal “El que por culpa matara a otro, incurriría en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales vigentes.

5.4 Responsabilidad Administrativa

Son las sanciones que imponen los entes del estado que tienen la función de vigilancia y control:

 Ministerio de Protección Social, Art. 91 del Decreto 1295/94

 Superintendencia de Salud

 Superintendencia Bancaria.

Multas al empleador de hasta 200 SMLMV para las ARL de hasta 500 SMLMV

 Carencia (o no desarrollo) programa de Salud Ocupacional.

 Reporte extemporáneo accidente de trabajo.

 No suministro elementos 4 horas semanales Copaso.

 No suministro inducción- capacitación

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