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Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Ocupacionales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  647 Visitas

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Introducción

En este trabajo podremos observar la definición de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, nos percatamos de la importancia que tiene para la legislación de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que crea un conjunto de leyes estructuradas para minimizar lo máximo posible la ocurrencia de estas en los centros de explotación y que el patrono disminuya al máximo los riesgos ocasionados.

Accidentes de trabajo

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT) en su artículo 1 numeral 1, que el objeto de esta ley es:

“Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social..”

Es necesario comprender que la antes citada LOPCIMAT es la que va a regular todo lo concerniente a accidentes laborales y enfermedades ocupacionales en la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo antes expresado todas lo referente a estos términos, tomaremos los conceptos de esta ley.

Entonces entendemos por definición de accidente de trabajo:

Artículo 69. °

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias

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