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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

matunes8 de Noviembre de 2012

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TEMA 5. 1. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

ACCIDENTE EN EL TRABAJO Articulo 69 (LOPCYMAT) Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca al trabajador una lesión funcional o corporal, de carácter permanente o temporal, en forma inmediata o posterior o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL Artículo 70. (LOPCYMAT) Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión al trabajo, o por la exposición al medio de trabajo: por acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores pisco sociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

1) Trastornos músculo–esqueléticos (hernias discales).

2) Intoxicaciones: plomo, mercurio, solventes y plaguicidas.

3) Enfermedades respiratorias.

4) Hipoacusia (sordera).

5) Enfermedades de la piel.

6) Las incluidas en la lista de Enfermedades establecidas en las normas técnicas de la (LOPCYMAT).

ENFERMEDADES OCUPACIONALES EN VENEZUELA

• “Nuevos” Problemas de Salud: a. Cáncer.

• Enfermedades vinculadas al estrés y las sobrecargas psíquicas: - Enfermedades psicosomáticas. a. Acoso Laboral.

• Enfermedades derivadas de las sobrecargas físicas y del incremento de los ritmos:

a. Fatiga aguda y crónica.

b. Envejecimiento prematuro.

c. Trastornos derivados de los turnos y duración de la jornada.

2. Teoría del riesgo laboral y responsabilidad patronal.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En la antigua Babilonia, por ejemplo, el “Código de Hammurabi” prescribía castigo a los capataces por las lesiones que sufrieran los trabajadores. Las civilizaciones posteriores, como la greco-romana, comenzaron a preocuparse de los problemas derivados o creados por el trabajo. Platón, quien trato de ciertas deformidades del esqueleto, características de determinadas profesiones, entre otros.

En el siglo XIV la asociación de artesanos europeos propusieron ciertas normas para proteger y regular sus profesiones, seguido a esto fue muy importante la creación de una especialidad llamada medicina de trabajo En los siglos XV y XVI aparecen ya obras completas dedicadas a la prevención de los riesgos profesionales.

Luego de la Revolución Industrial se crearon condiciones necesarias para la prevención de accidentes en el trabajo, siendo Gran Bretaña el primer país en establecer normativas al respecto.

En el siglo XX y XXI se fortalece el sistema de Prevención, Higiene y Seguridad en el Trabajo en casi todo el mundo. Higiene y seguridad en Venezuela. Código de Indias (Fray Bartolomé de las Casas) describe como los aborígenes en la Isla de Margarita, eran obligados a sumergirse a buscar perlas y presentaban signos evidentes de síndrome de descompresión originado por el buceo. En 1905 se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del estado Táchira. En Venezuela la higiene y seguridad ocupacional tiene su inicio con la promulgación de la Ley de Minas en 1909. En el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes. El consejo venezolano de prevención de accidentes que fue fundado en el año 1959. En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene y seguridad industrial. En 1986 la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT). En el año 2005 se reforma la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT). En enero del 2007 se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).

De la responsabilidad del empleador o de la empleadora. Articulo 72 (LOPCYMAT). En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

3. Definición de la LOT y LOCYMAT. Definición de la Ley Orgánica del Trabajo (Reformada en Junio de 1997) En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. I.

Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos. II. Los aspectos principales de la Ley son:

• Prestación de Antigüedad: Es un derecho adquirido de todo trabajador. Se paga al fin de la relación laboral, pero se realizan acreditaciones o abonos después del tercer mes de servicio ininterrumpido por un

Monto equivalente a 5 días de salario por cada mes. Los depósitos efectuados mensualmente deben calcularse en base al salario del trabajador más la incidencia de las utilidades.

• Vacaciones Anuales: Disfrute: 15 días hábiles remunerados al cumplir el primer año de servicio y además, en los años sucesivos, 1 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles más. Este concepto se liquida en base al denominado salario "normal". Bono Vacacional: Además del disfrute con pago de sueldo, un pago equivalente a 7 días de salario normal, más un día adicional por cada año hasta un total de 21 días de salario.

• Utilidades: Las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos en forma anual. Está obligación tiene como límite mínimo el equivalente a 15 días de salario (aunque la empresa no tenga beneficios) y el máximo depende del tipo de empresa. El máximo es de 4 meses.

• Despidos: Las causales de despido están expresamente establecidas en la ley. Si el patrono desea despedir sin justa causa, debe pagar como penalidad dos indemnizaciones.

• Indemnización por Despido Injustificado: Además de las acreditaciones efectuadas mensualmente por concepto de prestación de Antigüedad, el patrono debe pagar dos indemnizaciones: Si el pago se realizare estando en curso un procedimiento de calificación de despido, habría que cancelarle al trabajador, además, los salarios caídos.

• Porcentaje de Extranjeros: 90%, tanto de empleados como de obreros al servicio de empresas con 10 o más trabajadores, debe ser venezolano. Remuneraciones de extranjeros, tanto de obreros como de empleados, no debe exceder del 150 del total de remuneraciones.

• Pago de Salario: El lapso convenido para su pago no puede ser mayor a una quincena y sólo puede ser hasta de 1 mes cuando el trabajador recibe alimentación y vivienda. En Venezuela lo usual es que los trabajadores de nómina diaria reciban el pago semanalmente.

• Componentes del Salario: En líneas generales, forman parte del salario, todos los pagos, en dinero o en especie, efectuados al trabajador a cambio de su labor.

• Prescripciones: El trabajador tiene un lapso de 1 año, contado a partir del fin de la relación laboral, para demandar al patrono por beneficios no cancelados.

Definición de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Desde el 26 de julio del 2005, Venezuela cuenta con un nuevo instrumento legal que regula las condiciones de seguridad y salud en el espacio laboral, así como la recreación y el descanso de los trabajadores. Se trata de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, conocida como Lopcymat, que es un instrumento legal que fusiona toda la norma jurídica que tiene que ver con el área de salud y seguridad en el trabajo, para poner fin a la disgregación de las normas que caracterizaba al sistema laboral venezolano en esta

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