Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
nilviana7 de Octubre de 2013
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Accidentes de trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
Concepto de Accidentes de Trabajo
Según la Norma Venezolana COVENIN 2260:88
Lo define como “todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere con el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o perdidas económicas”.
Según la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En su artículo N.-69(p. 61)
Define los Accidentes “como todo suceso que produzca en el trabajador o trabajadora, una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
a) La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicológicos, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mimas circunstancias.
b) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
c) Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo.
d) Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión al desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos. (Siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica exigidos en el numeral anterior).
Enfermedades Ocupacionales:
Concepto Legal: De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (2010) las enfermedades ocupacionales “son procesos multifactoriales en los que la ocupación, el trabajo o las condiciones de trabajo pueden ser uno de los muchos factores etiológicos”.
Enfermedades Ocupacionales: LOPCYMAT artículo N.70(p. 62) La definen como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente en el que el trabajador o trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como: los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonomicas, meteorológicas. Agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica, trastornos enzimático o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental temporal o permanente.
Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad ocupacional
Con frecuencia como empleados y trabajadores, estamos expuestos a sufrir un accidente o una enfermedad, pero confundimos las causas entre las de origen laboral y las comunes. El accidente de trabajo, son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Ejemplo:Un agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando calor y sol, un carro gira indebidamente y lo arrolla.En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.
Mientras que una enfermedad ocupacional, es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
Ejemplo: El mismo agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando calor y sol, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades en su piel por el sol.
Diferencias principales entre accidente de trabajo y la enfermedad ocupacional.
Accidente de trabajo
Enfermedad Ocupacional
Se presenta de forma súbita Momento de inicio Es el resultado de un proceso lento y progresivo
Causas externas que provocan una lesión directa al organismo. Causa que la provoca Causas externas, pero agentes que penetran en el organismo.
Se manifiesta de forma rápida y violenta. En su manifestación No hay desarrollo violento sino progresivo.
Fácilmente identificable. Respecto a su identificación Es difícil de identificar.
Requiere tratamiento de choque (curas de urgencia, cirugía). Respecto a su tratamiento Requiere tratamiento médico adecuado.
Casi siempre impredecible aunque depende de la exposición a factores de riesgo. Respecto a su previsibilidad Su aparición puede ser previsible mediante reconocimientos y análisis médicos.
De las secuelas y deformidades permanentes:
Artículo71. (p. 62) Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple perdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se considera equiparable, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el reglamento de la presente ley.
De la responsabilidad del empleador o empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo (p. 63):
Artículo 72.En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continua vigente, hasta que pudiera establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico se complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
DEL DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO: Artículo 83 DEL REGLAMENTO DE LA LOPCYMAT (p. 40-41):
El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y la del comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, deberá realizarse dentro de las (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal web, vía telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos:
1- Identificación y dirección del patrono o patrona.
2- Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.
3- Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.
4- Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.
5- Descripción escrita de los hechos.
6- Los demás que establezcan las normas técnicas.
NOTA: Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo.
CAPITULO II
De la declaración de los Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales:
Artículo73 (p. 63)
De la declaración: El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo en forma inmediata ante el Instituto Nacional e Prevención, Salud y Seguridad Laboral, el comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal e los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) hora siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar o declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
OTROS SUJETOS QUE PODRAN NOTIFICAR:
Articulo74(p. 64)
Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el comité de seguridad y salud laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos
PARTICIPACION DE LOS CUERPOS POLICIALES U OTROS ORGANISMOS:
Artículo75(p. 64)
En caso de accidentes de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, estos informaran de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención,
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