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Accion Oblicua


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  3.356 Visitas

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ACCION OBLICUA

El art. 29 del Código de procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone: Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su representante legitimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en titulo ejecutivo y, excitado este para deducirlas, descuide o rehusé hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito.

Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor nunca se ejercitaran por el acreedor.

Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor ejercitaran las acciones pertenecientes a este, en los términos en que el código civil lo permita.

DEFINICIÓN

La acción oblicua, también llamada subrogatoria, es la acción mediante la cual el acreedor ejercita los derechos de su deudor, cuando los créditos de este consten en titulo ejecutivo y haya rehusado ejercitarlos, a pesar de haber sido excitado por los acreedores para que los ejercite. Art. 29 del c.p.c.

CAUSAS DE LA ACCION OBLICUA

Es la renuncia tacita del deudor de sus derechos , con lo que se provoca o aumenta su insolvencia.

ELEMENTOS DE LA ACCION OBLICUA

1.- Que el crédito del deudor inactivo conste en un titulo ejecutivo.

2.- Que el acreedor excite al deudor para que ejercite sus acciones.

3.- Que el deudor rehusé ejercitar sus acciones.

4.- Que se trate de acciones que no deriven de derechos inherentes a la persona del deudor.

FUNDAMENTO

La acción oblicua se funda en la responsabilidad patrimonial del deudor, según la cual, se responde del cumplimiento de las obligaciones con todos los bienes, salvo con los que son inalienables o inembargables. Art. 2964.

Mediante esta acción se protege al acreedor de la inactividad doloso de su deudor, al procurar que aumente el activo de este, pero esa inactividad del deudor, que faculta al acreedor a ejercitar esta acción, presupone que los créditos a favor del deudor inactivo son exigibles, pues de lo contrario no podría hablarse de inactividad si los créditos fueran de plazo no vencido o de condición no cumplida.

BENEFICIO

Su beneficio es individual y no colectivo, porque solo favorece al acreedor que la ejercito.

CESACIÓN

El ejercicio de esta acción

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