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ELEMENTOS DEL DELITO Acción y Tipicidad

dvgsostmTesis7 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA PROGRAMA DERECHO

ELEMENTOS DEL DELITO

Acción y Tipicidad

Participante: Miguel Torres

C.I.:14.750749.

Facilitadora: Profa. Geraldine Saad Roa

Barquisimeto, Septiembre de 2012.

Introducción

El estudio de los elementos que conforman el delito es el punto medular del estudio del derecho; para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber los conceptos de acción como primer elemento del delito, teniendo muy en cuenta la relación de la causalidad, la cual se explico en la anterior asignación, y la tipicidad de las acciones, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas originaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.

Es necesario que en el estudio del derecho penal se adentre con más interés a conocer detalladamente los elementos del delito, que por sí solo constituye la esencia del delito y que conlleva a la exacta aplicación de la ley. A continuación se va a explicar las circunstancias que establecen la doctrina como ausencia de acción, y el análisis de la conducta típica de algunos delitos, como Traición a la Patria (Artículo 129 del Código Penal), Contra la Libertad de Culto(Articulo 170), Contra la Libertad Individual(Artículos 174, 176, 179), Falso Testimonio (Articulo 243), del Encubrimiento (Articulo 255).

1.- Opine sobre si efectivamente están de acuerdo o no sobre las circunstancias que establece la doctrina como ausencia de acción y por qué.

Primeramente es importante definir que es acción y acto, según Grisanti Aveledo, Hernando, en su libro de Lecciones del Derecho Penal, “la acción es una conducta externa, positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado”, la conducta humana puede manifestarse de dos formas, a través de una acción o de una omisión, por otro lado tenemos la definición de acto, según el mencionado autor “El acto, en sentido penal, es una conducta exterior, las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fuero interno. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Es importante destacar las definiciones entre sujeto pasivo y activo, sujeto activo, el Sujeto Activo es la Persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que ejecuta el hecho o realiza la acción(El criminal, delincuente, agente, inculpado, reo).

En la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.

El Sujeto Pasivo, Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito. Es la persona que sufre la afectación en sus bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito(victima, ofendido).

En este orden de ideas que se ejecuta a través de una acción, Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas. La conducta se puede realizar por un acto o varios

Elementos de la Acción:

1.- .Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.

2.- Actividad. Consiste en “hacer” o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa. El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.

Omisión

Consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma negativa del comportamiento.Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La omisión presupone la existencia de una norma que imponga la acción omitida

Elementos de la Omisión:

1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.

2.- Omisión. Consiste en “no hacer” o dejar de actuar.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa. La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.

Relación de Causalidad

Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa.

Ausencia de la Acción

Luego de conocer algunas definiciones importantes para comprender la ausencia de la acción, se comenzara a explicar las circunstancias de la doctrina de la ausencia de acción, El aspectos negativo de la acción, se presenta cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden constituir delito.

Si existe una causa de ausencia de acción, no existe delito porque falta el primer elemento de este, y si no hay delito, no hay responsabilidad penal.

La ausencia de la Acción se presenta por las siguientes causas:

El Sueño Natural:

Condición orgánica de estado de inconsciencia es las suspensión de la vida para descansar cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo.

Una persona dormida, en estado de sueño natural pueda causar o realizar algún acto objetivamente adecuado, a un tipo legal o penal. Es importante destacar también que existen ciertas circunstancias que el quedarse dormido constituye un delito, por ejemplo existen personas que tiene la obligación de quedarse despiertas, las cuales si se quedan dormidas, pueden ocasionar un resultado dañoso, que acarrea la misma responsabilidad penal, a titulo de culpa, por lo que han dejado de hacer cuando estaban despiertas, el caso del que maneja un tren si se siente dominado por el sueño, y no se detiene para descansar durante el tiempo necesario, sino que continua manejándolo, y por lo que quedarse dormido, causa un accidente que acarrea la muerte de algunos pasajeros, el mencionado conductor será penalmente responsable de los daños que ocasione el accidente, porque cuando estaba despierto, no tomo ninguna precaución para evitarlo.

Los actos ejecutados durante el sueño son actos maquinales, no voluntarios: no son actos en sentido penal, no son delitos, y por consiguiente no engendran responsabilidad penal. La responsabilidad penal se establece no por haber ejecutado el acto dormido sino lo que dejo de hacer estando despierto para evitar causar daño.

Artículo 62 del Código Penal, “no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o enfermedad mental sufici”.

El Sonambulismo

Marchar Dormido; Actividad motriz del individuo, inconsciente estando dormido incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos o acciones de las cuales al despertar no recordaría. El Profesor Nerio Rojas lo define como “un estado de inconsciencia con actividad motriz, continuación del sueño fisiológico”. “Estado espontaneo de inconsciencia”, para distinguir el sonambulismo del hipnotismo, que es un estado de sueño provocado.

Por lo que la responsabilidad penal del sonámbulo, precisa observar que si la persona afectada, por el sonambulismo no lo sabe y ocasiona a otras personas daños en ese estado, no es penalmente responsable por el contrario; por el contrario, si esta en cuenta de que padece esta dolencia, y no toma las precauciones necesarias para evitar resultados dañosos, esa persona si será penalmente responsable, no por lo que hizo en estado sonámbulo, sino por lo que dejo de hacer para evitar posibles daños a otras personas.

Ejemplo: en Italia ocurrió un caso en el que fue protagonista un aprendiz de zapatero que no sabía

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