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Acciones Constitucionales


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  3.647 Palabras (15 Páginas)  •  796 Visitas

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QUE SON ACCIONES CONSTITUCIONALES?

Son los medios procesales que han sido instituidos por la misma constitución, su finalidad es defender la vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que este documento reconoce y protege.

La democracia participativa constituye la base fundamental de la carta política colombiana. A partir de esta nueva concepción se han abierto espacios para el desarrollo de procedimientos y mecanismos de participación de los ciudadanos a través de los cuales se pretende facilitar la transformación democrática y política al posibilitar el cabal cumplimiento de la función del Estado y por ende, la protección de los derechos de los ciudadanos.

• Acción de Tutela (Art. 86 Constitución Política Colombiana)

• Acción de Cumplimiento (Art. 87 Constitución Política Colombiana)

• Acciones Populares (Art. 88 Constitución Política Colombiana)

• Acciones de Grupo (Art. 88 Constitución Política Colombiana)

La Acción de Tutela, es el mecanismo más efectivo en el texto constitucional, dedicado a la defensa inmediata de los derechos fundamentales, siendo el segundo en ser respondido por la autoridad judicial, después del Habeas Corpus.

La Acción de cumplimiento como un mecanismo judicial, por medio del cual las personas pueden solicitar ante la autoridad competente el cumplimiento de los deberes legales de las autoridades e instituciones del Estado.

Las Acciones Populares, establecidas para la defensa legal de los derechos colectivos, cuando han sido afectados o están siendo vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares que en el momento de la misión de prestar servicios.

Las Acciones de Grupo son aquellas acciones ejercidas exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización los perjuicios; interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios o daños individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.

ACCION DE TUTELA

La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Artículo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.

La acción de tutela es:

- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

- Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.

La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.

ACCION POPULAR

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.”

"Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos".

La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte, como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los párrafos siguientes cuando se mencione un artículo, corresponderá a dicha ley.

¿Cuál es la finalidad de las acciones populares?

Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos,

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