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Acciones: Se realizaba frente a 5 testigos y del libripens, que sostenían la balanza.

Raúl KantúnApuntes9 de Noviembre de 2016

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  1. Tipo de contrato: Verbis.

Nombre del contrato: Negocios per aes et libram (mancipatio y nexum).
Definición del contrato: Forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos. Con el pronunciamiento de determinadas palabras solemnes, la utilización de una balanza y de un pedazo de bronce, se efectuaba un negocio deseado por las partes. Se realizaba frente a 5 testigos y del libripens, que sostenían la balanza. 
Derecho que lo regula: Civil.
Efectos que producen: Bilateral

Sujetos que intervienen: El deudor o nexi, que fijaba la naturaleza del acto y el acreedor o hábeas.
Obligaciones: Mancipatio: la persona que cedía debía entregar la propiedad. Nexum: el nexi o sujeto pasivo debía de entregar a un miembro de su familia como garantía hasta pagar la deuda (el sujeto activo debía devolver a la persona una vez que hayan pagado la deuda).

Acciones: Se realizaba frente a 5 testigos y del libripens, que sostenían la balanza.
Características especiales:

  • En los primeros tiempos de Roma se llevaba a cabo mediante la pronunciación de determinadas palabras solemnes y así quedaban obligadas las partes. Si los sujetos se apartaban de dichas palabras, no se consideraba jurídico y era nulo.
  • Se usaba una balanza, llamada libra, y un pedazo de bronce, llamado aes, para la realización del negocio; esto era presenciado por cinco testigos y el libripens.
  • Si el negocio se trataba de una transmisión de propiedad era un mancipatio.
  • Si se trataba de un préstamo en dinero con la garantía de que un miembro de la familia quedase como rehén en poder de la otra parte, es un nexum.

Tipo de contrato: Verbis.

Nombre del contrato: Dictio Dotis
Definición del contrato: Consiste en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto de la dote que le entregará a su hija en el momento en que ésta contraiga matrimonio.

Derecho que lo regula: Civil
Efectos que producen: El Paterfamilias se obliga a entregar dicho dote. 

Sujetos:  Paterfamilias de ambas familias.
Obligaciones: El paterfamilias debía ceder a su hija para que contraiga matrimonio, la hija día acatar y el esposo debía estar de acuerdo y, posteriormente, entregar la dote en el momento del matrimonio.

Acciones: Las reglas de esta forma contractual con pronunciamiento de determinadas formulas.
Características especiales: La promesa del Paterfamilias de la entrega del dote a su hija en el momento que contraiga matrimonio. 

Tipo de contrato: Verbis.

Nombre del contrato: Promissio iurata liberti
Definición del contrato: Por medio de este contrato, el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
Derecho que lo regula: Civil

Efectos que producen: El liberto se obligaba frente a su antiguo patrón mediante un juramento a prestarle determinado servicios.

Sujetos que intervienen: Esclavo manumitido (liberto) y el patrón. 

Obligaciones: El liberto debía de prestar ciertos servicios a su patrón
Acciones: Condictio pecuniaria, condictio triticaria y condictio incierta
Características especiales:

Tipo de contrato: Verbis.

Nombre del contrato: Stipulatio.
Definición del contrato: Consiste en la promesa efectuada por las partes sujeta a determinadas fórmulas y solemnidades, existiendo una congruencia entre la pregunta efectuada por uno de los sujetos y la respuesta dada por el otro, quedando así perfeccionado el contrato. 

Derecho que lo regula: Civil 

Efectos que producen: Unilateral y de Estricto Derecho.
Sujetos que intervienen:  Acreedor y deudor.
Obligaciones:
Deudor: debía pagar de acuerdo al fin acordado en el stipulatio.

Acreedor: debía de recibir o prestar lo necesitado hacia el deudor.
Acciones:
El acreedor podía reclamar el cumplimiento mediante:

  1. Conditio certae pecunia: si se debía un dinero.
  2. Condictio triticaria: si se le debía otra cosa.
  3. Actio ex stipulato: reclamar cualquier otra prestación.

Características especiales:

  • La pregunta y la respuesta efectuadas debían ser congruentes, completas y absolutas.
  • Los usos más frecuentes eran:
  1. Estipulatio de intereses: el deudor debía pagar en relación con un contrato de préstamo.
  2. Pena convencional: garantizaba el cumplimiento de un contrato, conviniendo el pago de una cantidad en caso contrario.
  3. Fianza estipulatoria: una persona prometía pagar una deuda o fianza ajena.

Tipo de contrato: Litteris.

Nombre del contrato: Nomina transcriptia.
Definición del contrato: Estos contratos se consignaban en los libros de contabilidad del acreedor, no siendo menester que el deudor también los transcribiese.
Derecho que lo regula: Civil 

Efectos que producen: Unilaterale y de Estricto Derecho.

Sujetos que intervienen: Acreedor y deudor
Obligaciones: El acreedor tiene como obligación la entrega de cierta cantidad de dinero.
Acciones: Condictio certae pecuniae (exige su cumplimiento).

Características especiales:

  • Son los más antiguos.
  • Se consignaban en los libros de contabilidad del acreedor.
  • No era necesario que el deudor también los transcribiese.
  • Su objeto era una determinada cantidad de dinero.

Tipo de contrato: Litteris.

Nombre del contrato: Síngrafos y quirógrafos.
Definición del contrato: Síngrafos: se redactaban por partida doble, quedándose una copia en poder del acreedor y la otra en poder del deudor; Quirógrafos: constaban en un solo ejemplar, que permanecía en poder del acreedor 

Derecho que lo regula: Honorario 

Efectos que producen: El Síngrafo es bilateral y el quirógrafo es unilateral.
Sujetos que intervienen: Acreedor y deudor.
Obligaciones: El acreedor que tenía redactar 2 veces si era singrafo.
Acciones: Condictio certae pecunie.
Características especiales:

  • Tienen su origen probablemente en el Derecho Griego.
  • Son los más actuales.
  • Síngrafos: se redactaban doblemente, una copia le pertenecía al acreedor y la otra al deudor.
  • Quirógrafos: constaban de un solo ejemplar que le pertenecía al acreedor.

Tipo de contrato: re (reales).

Nombre del contrato: Mutuo o Préstamo de Consumo
Definición del contrato: Por medio de este una persona le transfiere a otra la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose a éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad. 

Derecho que lo regula: Civil.

Efectos que producen: Unilateral, gratuito y de Estricto Derecho.
Sujetos que intervienen: El mutuante (el que transfiere la propiedad) y el mutuario (al que se le transmite la propiedad).
Obligaciones:
Mutuante no tiene ninguna obligación para con el mutuario, pero deberá ser el propietario del bien en el momento de la celebración del contrato. Mutuario: debe devolver una cantidad igual, del mismo género y calidad.
Acciones: La condictio certae pecuniae, la contradictio triticaria o la conditio ex mutuo.

Características especiales: 

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