Accion de Tutela en contra de la Alcaldia Municipal de Chiriguana Cesar
elisa360Tutorial8 de Julio de 2016
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Valledupar Cesar, 21 de Junio del 2016.
Señores
JUEZ DE REPARTO DE TUTELA DE CHIRIGUANA CESAR.
Chiriguaná Cesar.
E.S.D
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DE ALEJANDRO MARTINEZ FLOREZ EN CONTRA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRIGUANA CESAR.
DEMANDANTE: ALEJANDRO MARTINEZ FLOREZ.
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRIGUANA CESAR REPRESENTADO POR LA ALCALDESA MUNICIPAL ZUNILDA TOLOZA PEREZ.
ALEJANDRO MARTINEZ FLOREZ Identificado con la CCN.o 77.105.579 de Chiriguaná Cesar Actuando en nombre Propio Interpongo Acción de Tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná Cesar, representado por la señora Alcaldesa Municipal Licenciada ZUNILDA TOLOZA PEREZ, toda vez que se me han vulnerado el Derecho al Debido Proceso administrativo; Mínimo Vital, al Trabajo, Estabilidad laboral Reforzado, Salud en Conexidad con la Vida.
HECHOS
La controversia que se desea solucionar tiene como hechos los siguientes:
1. Que mediante el decreto número 140 de junio del 2016 la Alcaldía Municipal de Chiriguana Cesar por medio del alcalde encargado Aldrin Salazar Baute me declara insubsistente en el cargo de gerente del Fondo de Vivienda de Chiriguana Cesar.
2. Que el Municipio de Chiriguaná Cesar Motiva el acto administrativo de Insubsistencia con causas o razones presuntas dándole el sentido de una falsa motivación, que nada tiene que ver con la mejora del servicio;
3. Que el Municipio de chiriguaná Cesar alega unas irregularidades en el contrato de prestación de servicio profesionales de la asesora jurídica del fondo, en donde dicen que el objeto contractual esta por fuera del marco de competencia del fondo de vivienda y un desborde funcional del gerente, debido que se está contratando dentro del objeto una actividad que le compete al representante legal del ente territorial y que existe un convenio interadministrativo para la construcción de 120 viviendas, las cuales manifiestan que las cuales se ejecutan sin las garantías, además manifiesta que son falsas.
4. Que una vez declarado insubsistente le hago llegar un oficio a la administración Municipal fechada 10 de Junio del 2016 en donde le hago mención que el municipio en ningún momento realizó el debido proceso y le explico las razones de las causas que ellos alegan, sobre el contrato de prestación de servicio de la asesora jurídica y sobre la póliza del convenio de la construcción de viviendas.
5. De igual forma las causales que la Administración alega están a disposición de las autoridades por denuncia hechas por el contratista.
6. Que es improcedentes estas causales que se alegan ya que la Administración debió en su momento poner en conocimiento las irregularidades mediante la apertura de una procedimiento administrativo para salvaguardar el debido proceso; poner en conocimiento del control interno para que esta también hiciera la debida investigación; El Municipio de chiriguaná Cesar no es juez para determinar que hubo una irregularidad tomar juicio a priori, dando por cierto algo que no se ha demostrado y que la postre se ajusta a derecho. Quedando demostrado la vulneración al debido proceso.
7.Que la Administración Municipal Motivando el acto administrativo de insubsistencia con causales presuntas piensa que esta dando aplicación al artículo 26 del decreto 2400 de 1978 y teniendo como norte como lo expresan en el acto administrativo la mejora en el funcionamiento; Es desbordante la afirmación de la administración, ya que dentro de la hoja de vida no presento ningún memorando, proceso disciplinario, llamado de atención, por el contrario mi comportamiento ha sido intachable y las causales que alega la administración no son veraces y no esta demostrado, ni probado.
8 Está claro señor Juez que las causales que alegan la Administración son presuntas, no son reales, no se han probados (falsas motivación) La falsa motivación, como causal de anulación de los actos administrativos, ha sido entendida como aquella razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. De igual forma se ha dicho que la falsa motivación se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo correspondiente, traducidas en la parte motivos reales para su expedición. a del mismo, no tienen correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motiva.
Por falsa motivación, se debe demostrar (I) que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no se probaron en la actuación administrativa; la falsa motivación parte del supuesto de que el acto administrativo sí se motivó, pero de manera falsa, engañosa o, simplemente, con fundamento en hechos no probados.
A la Primera circunstancia ni siquiera la Alcaldía Municipal inicio una actuación administrativa. Y son hechos no probados. la falsa motivación se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa.
8. por otro lado en el Decreto Número 140 de Junio 09 del 2016 Por medio del cual se me declaran insubsistente, “manifiesta que cuento con afiliación a la seguridad social con la cual se garantiza la protección ese fundamental derecho, además con contar con ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA”, como se puede notar su señoría la Administración Municipal está reconociendo que me encuentro en esta circunstancia, padeciendo afectación en la salud.
9 Que la Administración Municipal sabe que el Día 24 de Septiembre del 2014 sufrí un accidente de tránsito laboral, la cual fue reportada como accidente laboral a la arl positiva el 29 de septiembre del 2014 como accidente de trabajo; la cual produjo como resultado, heridas en el rostro y Fractura del codo del Brazo derecho, Luxación de la cabeza del radio, Ruptura Traumática del Ligamento lateral del radio; la cual me impusieron incapacidades por mas de 180 días de incapacidad tal como lo describe la relación de las incapacidades de positiva.
10 Que la Administración sabe y es consiente de mi estado de salud, y de los tratamientos a seguir ya que por medio de Oficio del 14 de Abril del 2016 se lo hago saber sobre las terapias y consulta.
11. Que a la Actualidad debo seguir con los tratamientos y consultas a la espera de la decisión del médico a finalizar el tratamiento para calificación o para hacerme otra intervención quirúrgica; tengo todavía Tratamiento Fisioterapéutico con un Diagnostico de Fractura de la EPIFISIS SUPERIOR DEL RADIO Y CUBITO, tal como lo certifica la Coordinadora Administrativa de CENIC LA JUAGUA SAS, la cual estoy cobijado con la el fuero ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
12. Que Mediante el oficio número 01931 fechado 10 de Mayo del 2016 el ministerio de trabajo certifica que dentro de sus archivos no se encuentra ningún registro de solicitud de autorización para despedirme, es decir la Administración municipal nunca pidió autorización al ministerio de trabajo para poder despedirme violando fragantamente el debido proceso.
13. Que mediante la resolución 01931 del 10 de mayo del 2016 surgieron nuevos hechos que vulneran los derechos fundamentales.
FUNDAMENTO DE DERECHO
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos".[9]
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos.
Esas garantías se encuentran relacionadas entre sí, de manera que -a modo de ejemplo- el principio de publicidad y la notificación de las actuaciones constituyen condición para el ejercicio del derecho de defensa, y la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas, una herramienta indispensable para que las decisiones administrativas y judiciales se adopten sobre premisas fácticas plausibles. De esa forma se satisface también el principio de legalidad, pues solo a partir de una vigorosa discusión probatoria puede establecerse si en cada caso se configuran los supuestos de hecho previstos en las reglas legislativas y qué consecuencias jurídicas prevé el derecho para esas hipótesis.
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