Consecuencias De La Acción De Tutela Contra Sentencias Judiciales En Colombia
PORFIRIOYEPES1 de Agosto de 2014
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Consecuencias de la acción de tutela contra sentencias judiciales en Colombia
Porfirio de Jesús Yepes Torres
2º semestre Ingeniería Informática en la FUCN
Correo: porfirioyepes@hotmail.com
Contenido
1. Introducción
2. Normatividad
3. Posición de las altas cortes
3.1 Corte Constitucional
3.2 Corte Suprema de Justicia
3.3 Consejo de Estado
4. Posición de algunos expertos independientes
5. Consecuencias de la problemática existente
5.1 Principio de la cosa juzgada
5.2 Doble instancia
5.3 Seguridad jurídica
5.4 Independencia judicial y órganos límites
6. Una propuesta para superar la crisis
Conclusiones
Bibliografía
Resumen. En este trabajo se muestran algunas de las consecuencias que para el Derecho en Colombia ha traído la posición no uniforme de las Altas Cortes, cuando los ciudadanos atacan las decisiones judiciales mediante la acción de tutela.
Esta situación ha amenazado principios tales como cosa juzgada, doble instancia e independencia judicial, entre otros, creando un ambiente de inseguridad en muchos usuarios del sistema y entre los mismos operadores jurídicos.
Por tanto, es necesario buscar soluciones, entre las cuales se ha considerado una reforma constitucional, lo que, a su vez, provocaría un cambio en el ordenamiento legal y en la amplia jurisprudencia que hasta ahora se ha producido sobre este tema denominado choque de trenes.
Palabras clave. Acción de tutela, Altas cortes, Choque de trenes, Principios del Derecho, Reforma constitucional.
1. Introducción
La Constitución de 1991 introdujo para Colombia, entre muchos otros beneficios, la acción de tutela, como rápido mecanismo protector de los derechos fundamentales de las personas, contenidos en aquélla, asignando este conocimiento especial a todos los jueces de la República y dejando en manos de la Corte Constitucional la selección de sus sentencias, a fin de hacer revisión de ellas, como máximo tribunal de esta materia, para desarrollar la jurisprudencia necesaria que permita cumplir con el objetivo trazado por el Constituyente.
Nuestro propósito es mostrar cómo, en medio de la gran bondad reconocida de esta novedosa figura jurídica, existen, desde tiempo atrás, posiciones encontradas entre las Tres Altas Cortes, en lo que toca con la procedencia o no de la acción de tutela contra las decisiones adoptadas por los operadores de la justicia ordinaria y contencioso administrativa, lo cual ha puesto en tela de juicio varios principios del derecho, para lo cual se ha consultado lo expuesto por cada uno de los organismos involucrados en el llamado choque de trenes y el análisis hecho por algunos expertos en el tema.
De igual manera, se analiza lo que puede ser una solución seria y acertada que permita dirimir el conflicto, con apego al ordenamiento jurídico que nos rige.
Es necesario que el lector amplíe las fuentes informativas, especialmente aquéllas que aquí se enuncian, para que pueda solidificar su propio criterio y se haga partícipe de la solución.
2. Normatividad
Es bueno partir de las principales bases que sostienen la figura jurídica que analizamos, la acción de tutela, por lo cual presentamos las siguientes referencias, mismas que nos servirán para los comentarios de otros puntos, más adelante.
La Carta Política promulgada el cuatro de julio de 1991, en su artículo 86, dio luz a la acción de tutela. Mas para el caso que se ha planteado, tendremos en cuenta sólo los incisos primero y tercero, los cuales señalan:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
(…)
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable .
(…)
Y la misma Constitución, en la preceptiva 241, señalando las funciones de la Corte Constitucional, en el numeral 9, determina que a ella le corresponde “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales” .
Mediante el Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela, más lo que tenía que ver con la procedencia de este mecanismo contra las providencias judiciales que ponían fin a un proceso, según lo expresado en los artículos 11, 12 y 40, fue retirado del ordenamiento jurídico, por parte de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-543 de 1992 , al encontrar que tales apartes eran contrarios a la Constitución (inexequibles), pero dejó abierta la posibilidad excepcional de promover este tipo de acción, si la actuación del operador jurídico comportaba una vía de hecho.
3. Posición de las altas cortes
Es importante conocer, aunque de manera muy concreta, cuál ha sido el punto de vista que, sobre el tema en desarrollo, ha defendido cada uno de los tres máximos tribunales de Colombia (Corte Constitucional, Corte los tres máximos tribunales de Colombia (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), con miras a entender en qué ha radicado la problemática surgida.
3.1 Corte Constitucional
Ya sabemos que cuando este Organismo declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, los cuales contemplaban la posibilidad de que la decisiones judiciales de fondo pudieran ser atacadas a través de la acción de tutela, pareció haber dejado abierta una pequeña ventana, como recurso excepcional, cuando concurrieran vías de hecho en la decisión, lo que a la postre se convirtió casi que en la regla general, produciendo una tormenta de demandas de tutela contra decisiones de jueces y de magistrados de tribunales y de las otras dos cortes, aún sin que se vislumbrara el requisito dado para la excepción, la vía de hecho, sino, en no muy pocas ocasiones, porque la parte afectada no estaba de acuerdo con lo resuelto.
Para quienes gustan de este tema, es muy valioso leer con sumo cuidado la referida Sentencia C-543 de 1992, pues no resulta fácil entender, luego, por qué razón se llegó a trabar semejante conflicto jurídico, si en ese fallo se expusieron argumentos de tanta profundidad para sacar del ordenamiento legal los mencionados artículos. Así, por ejemplo, pues no se pretende hacer un extenso análisis, veamos parte de lo que se dijo al referirse a la normativa 11 del citado decreto 2591:
Esta norma contraviene la Carta Política, además de lo ya expuesto en materia de caducidad, por cuanto excede el alcance fijado por el Constituyente a la acción de tutela (artículo 86), quebranta la autonomía funcional de los jueces (artículos 228 y 230), obstruye el acceso a la administración de justicia (artículo 229), rompe la estructura descentralizada y autónoma de las distintas jurisdicciones (Título VIII), impide la preservación de un orden justo (Preámbulo de la Carta) y afecta el interés general de la sociedad (artículo 1º), además de lesionar en forma grave el principio de la cosa juzgada, inherente a los fundamentos constitucionales del ordenamiento jurídico .
Sin embargo, las muchas aceptaciones que la Corte Constitucional ha hecho de tutelas contras sentencias, desestimando un gran número de fallos de las otras dos Cortes, por encima de muchos principios, como el de la cosa juzgada, están fundamentadas en esa excepción indicada en la parte motiva de la Sentencia C-543, que no quedó insertada en la parte resolutiva, pues ésta sólo se ocupó de declarar la inexequibilidad de los conocidos artículos 11, 12 y 40.
3.2 Corte Suprema de Justicia
Hay dos momentos qué distinguir en la posición contraria que ha asumido este alto tribunal, a través de sus diferentes salas de casación, que, en conjunto, siempre ha ido dirigido a no aceptar que sus decisiones, como órgano límite, sean controvertidas a través de la acción de tutela.
Ahora bien, en principio, la Corte Suprema de Justicia rechazaba de plano el trámite de la demanda especial y, por lo tanto, no había un pronunciamiento de fondo, lo cual, frente a la posición contraria de la Corte Constitucional, permitió que otros jueces inferiores a aquélla tramitaran dichas acciones, lo cual se tradujo en un hecho inverosímil, donde un inferior estudiaba y aprobaba o revocaba las decisiones de su superior.
Esta situación impropia de cualesquier sistema judicial, pues la revisión de las decisiones siempre se hace hacia arriba, provocó que algunas salas de la Corte Suprema de Justicia decidieran no desestimar de entrada la acción de tutela interpuesta, sino que procedieran a darle el trámite indicado en la ley, hasta producir un fallo, que no necesariamente iba a ser favorable al actor, pues ha prevalecido la argumentación sobre la no procedibilidad de la tutela contra las sentencias del máximo operador de la justicia ordinaria en Colombia.
Para ilustrar la posición de la Corte Suprema de Justicia, se trae un aparte de una reciente
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