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Acción De Tutela


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  7.753 Palabras (32 Páginas)  •  271 Visitas

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LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:

"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".

OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:

Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial. Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada. Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio. Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales. Eficaz: Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho. Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables. Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

La acción de tutela fue desarrollada por el Decreto Extraordinario 2591 de 1991, el cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En lo que sigue se aprecian los principales aspectos de la acción de tutela. Lo demás puede ser ampliado con el estudio de los decretos mencionados y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

ALGUNAS PREGUNTAS PARA SABER MÁS SOBRE ESTE TEMA:

- ¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?

La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.

- ¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para que proceda la acción de tutela?

Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental

2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación

- ¿Quién puede interponer la acción de tutela?

La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa).

Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)

- ¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?

La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra particulares.

Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.

- ¿Cuándo no procede la acción de tutela?

 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales

 Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus

 Cuando se busca proteger un derecho colectivo, excepto que sea como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando se presenta conexidad entre el derecho colectivo y uno fundamental del demandante.

 Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo que esté continúe.

 Cuando se interpone contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.

 Cuando se interpone contra providencias judiciales no procede por regla general, pero sí excepcionalmente, cuando estas constituyan una vía de hecho.

- ¿Puede utilizarse la acción de tutela a pesar de que existan otros mecanismos para proteger el derecho fundamental violado?

La tutela es un mecanismo de protección subsidiario, ello significa que procede cuando no se disponga de otros medios de defensa. No obstante, se puede utilizar la tutela aunque haya otro mecanismo cuando: - El otro medio ya se agotó y no sirvió - El otro medio existe, pero se acude a la tutela para evitar un perjuicio irremediable * (el fallo es transitorio). - El medio existe, pero no goza de eficacia similar a la tutela La Veamos cómo opera la subsidiariedad de la tutela, respecto de otros medios de defensa de los derechos fundamentales, conforme a los criterios que ha establecido ya la Corte Constitucional: La acción de tutela también puede ser desplazada por medios de defensa que no estén adscritos a funcionarios judiciales, si mediante ellos se administra justicia. Ejemplo: la conciliación entre particulares, el arbitramento y aquellos mecanismos

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