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Acción de Tutela por Recolección de Basuras

erika.12Informe29 de Octubre de 2015

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UNIMINUTO

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

ALUMNO

ERIKA VIVIANA GARZON LAZO

KAREN DALLAN GOMEZ

TUTOR

YENI FERNANDA CAPERA NIETO

CONTADURIA PÚBLICA V SEMESTRE

CONSTITUCION POLITICA

FRESNO – TOLIMA                                                11 JUNIO DE 2015

Granada, 10 de Junio de 2015

Señor:

JUEZ CIVIL MUNICIPAL  

Granada Meta

E.S.D.

Asunto: Acción de Tutela por Recolección de Basuras

MARIA EDITH PEREZ, mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, identificada con la C.C. Nº 28.740.569 de Granada, Meta, ante usted respetuosamente promuevo acción de tutela contra la Empresa de Servicios Públicos CorGranada (NIT 800044012-5), entidad representada legalmente por la Señora Marina López, igualmente mayor de edad y de esta vecindad, toda vez que la mencionada compañía que no tenía la experiencia ni capacidad en la parte operativa y técnica para realizar dicha labor además se presentaron problemas por falta de planeación y organización para cumplir con la labor esto se dio por la misma falta de capacidad y de experiencia de esta empresa, este hecho atenta contra el derecho a la salud de los habitantes de  la ciudad de Granada además genero impactos y problemas ambientales como por la demora en la recolección de la basura, generando malos olores y además se acumuló demasiadas basuras, lo cual perturba las actividades diarias y calidad de vida, lo que a su vez ha llegado a afectar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, y la salud, de quienes residen en las cercanías, dentro de los cuales hay varios sujetos de especial protección constitucional, es decir, niños y niñas, así como, personas de tercera edad. Con todo, fundamento la presente tutela en los siguientes:

1. HECHOS

PRIMERO: El día 6 de Noviembre de 2014, elevé derecho de petición ante la Alcaldía de Granada solicitando que se tomaran medida por la grave situación de contaminación ambiental que se había venido presentado por parte de la Empresa de Servicios Públicos CorGranada, ubicada en la Carrera 8 No 02-05 Barrio Centro, la cual no realiza la recolección de basuras en el Municipio de Granada, y debido a esto se generan problemas de contaminación ambiental en el Municipio afectando a toda la comunidad entre ellos niños y adultos mayores.

SEGUNDO: El día 20 de Noviembre de 2014, el ingeniero Juan Manuel Murcia, Secretario de Planeación e Infraestructura, respondió al derecho de petición elevado, señalando que se había iniciado un proceso en la Secretaria de Planeación e Infraestructura -de radicado 029 de 2014- por los hechos señalados y que esta entidad había solicitado a la Empresa de Servicios Públicos CorGranada que realizaran la recolección de basuras respectiva en el Municipio.

2. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Si bien la tutela se interpone contra la empresa de servicios Públicos CorGranada, la jurisprudencia ha señalado que la acción de tutela es procedente frente a particulares en estos casos. Se aborda el tema de problemas en la recolección de basuras por parte de la empresa CorGranada, La corte constitucional recordó:

“la acción de tutela contra el particular que afecta grave y directamente el interés colectivo es consagrada sobre el supuesto de que la persona – natural o jurídica – a la cual se sindica de vulnerar los derechos fundamentales haya desbordado los comportamientos normales de los particulares, llevando a cobo actitudes negativas que repercuten de manera protuberante, grave y directa en el ámbito público lesión o amenaza de los interese comunes. Es claro que le Empresa de servicios públicos CorGranada se ha limitado a la prestación del servicio durante varios días, causando graves impactos ambientales, generando malos olores en las diferentes calles donde no se prestó el servicio y por ende se acumuló la basura y en uno de los tres días en el cual no se prestó el servicio llovió y por ende las basuras taparon algunas alcantarillas y esto afecto la salud de algunas habitantes de estos sectores donde no se prestó el servicio fuera de esto los olores ocasionados por las basuras durante estos 3 días. Por lo tanto los interés colectivos si están comprometidos, de manera grave en lo que atañe los mencionados derechos por los cual se procede al acción de tutela para demandar su protección.”

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