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Acción de Tutela


Enviado por   •  13 de Febrero de 2022  •  Tareas  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  65 Visitas

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Acción de Tutela

Damián Sebastián Rada

Freddy Mejía

Ruth Stella Salazar Quiñones

Escuela de Administración, Corporación Universitaria Americana

Actividad de Aprendizaje II

Mgr. Margarita Lucía Polo

Medellín, 2021

Introducción

         La base fundamental de esta actividad de aprendizaje es conocer acerca del diseño e

implementación de una acción de tutela, y así mismo identificar la importancia de este documento

legal como una de las más importantes acciones constitucionales de nuestro país, la cual permite

el resguardo de los intereses del pueblo colombiano.

         

         El fin de la acción de tutela, no es otro que proteger los llamados derechos fundamentales,

cuando estos se encuentren en eminente riesgo ya sea por parte de las instituciones del Estado o

por los mismos particulares cuando no exista otro medio eficaz e inmediato para su protección.

         

         El presente trabajo es una reflexión frente a la importancia de implementar herramientas y/o

instrumentos judiciales eficaces, necesarios para la realización y amparo del estado social

de derecho colombiano, como lo es la Acción de Tutela, por medio de la cual, se garantiza

a todos los ciudadanos el cumplimiento, respeto, protección y defensa de los derechos y garantías

constitucionales, permitiendo así, que los atributos esenciales cuenten con un goce efectivo, como

fin esencial y máxima expresión de un estado social de derecho.

Señor (a)

Juez de Tutela (REPARTO)

Medellín - Antioquia 

E. S. D

______________________________________________________________________________

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA 

Accionante: GILBERTO RAMIREZ MESA 

Accionado: ALCALDÍA DE MEDELLÍN - EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (EPM)

GILBERTO RAMIREZ MESA, identificado con C.C 12.450.986 expedida en el municipio de Caucasia Antioquia, acudo respetuosamente a usted para promover en nombre propio, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados como la dignidad humana, la vida en condiciones dignas, la salud, la integridad física, la igualdad, derecho de petición, mínimo vital y a la vivienda por la omisión en la que incurre la ALCALDÍA DE MEDELLÍN y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, expuesto con base en lo siguiente:

  1. HECHOS

PRIMERO. Yo GILBERTO RAMIREZ MESA, junto con mi esposa NUBIA SÁNCHEZ OSORIO, mis hijos VALENTINA y JOHAN RAMÍREZ SÁNCHEZ, y mi señor padre EFRAÍN RAMÍREZ CÁRDENAS, residíamos en el municipio de Caucasia (Antioquia), hasta que fuimos víctimas de desplazamiento forzado por la violencia y grupos armados el día 13 de enero del 2020, obligándonos a trasladar a la ciudad de Medellín en busca de protección por mi vida y la de mi familia.

SEGUNDO. La circunstancia actual en la que vivimos es en una situación de vulnerabilidad. Mi esposa está a cargo del cuidado de nuestros hijos de 10 y 8 años respectivamente, al igual que de mi padre que por razones médicas es oxigeno dependiente, los cuales requieren evidentemente un cuidado continuo, mientras yo trabajo desempeñando oficios varios, siendo la actividad más habitual la de recolección de material reciclable, con la cual sustento mi familia, costeo los servicios y la habitación que hemos tomado en el barrio Belalcázar, calificado como nivel 1 en el sisbén.

TERCERO. Mis ingresos no superan los nueve mil pesos diarios, con mucha suerte en dichas actividades llego a los quince mil, dos veces por semana. Las condiciones socioeconómicas en las que me desenvuelvo no son las mejores, consecuencia de los sucesos que hemos que tenido que pasar, más el sustento de mi familia y el estado de salud de mi padre que genera una vulnerabilidad manifiesta.

CUARTO. Desde que llegamos a la ciudad de Medellín, con residencia en el barrio Belalcázar, contamos con un sistema prepago de servicios públicos domiciliarios, los cuales han sido cortados en varias ocasiones debido a la falta de dinero y disponibilidad de este para resolver los pagos y que deben realizarse de manera anticipada con la entidad EPM. Como consecuencia de esta situación, cuando se cortan los servicios nos ha llevado consumir agua lluvias o acceder a algunas ayudas por parte de los vecinos, poniendo en riesgo la calidad y estado de salud de mi familia, especialmente de mis hijos menores de edad y mi padre.

QUINTO. El día 5 de diciembre de 2020, la entidad EPM realiza nuevamente el corte de los servicios públicos en mi hogar, sin proveer ninguna comunicación o plazo, dejándonos sin agua y energía desde esa fecha hasta la fecha de la presente demanda, puesto que, no he podido reunir todo el dinero necesario para recargar el medidor, pues solo he obtenido lo necesario para sustentar el arriendo y la comida para mi familia.

SEXTO. Ante esa situación y los inconvenientes generados al no tener acceso al agua para nuestras necesidades diarias aún tratándose de un hogar conformado por menores de edad y una persona mayor oxigeno dependiente que no ha tenido acceso igualmente al servicio de energía que necesita, radiqué un derecho de petición a EPM el día 10 de diciembre de 2020 con el fin de solicitar la reconexión de los servicios públicos al tratarse de una familia que se encuentra en estado de vulnerabilidad manifiesta, al mismo tiempo de solicitar un cambio de medidor para que se garantice el servicio 24 horas y no depender así de un sistema prepago que se tiene que recargar continuamente.

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