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Acción de tutela. Trámite para el cumplimiento del fallo de tutela


Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  Tutoriales  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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Señor Juez

JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE NEIVA.

PROCESO: Acción de tutela.

RADICADO: 2017-00059

ACCIONANTE: Luis Felipe Molina Montealegre en calidad de agente oficioso de Ligia Montealegre Ricaurte.

ACCIONADO: MEDIMÁS EPS

ASUNTO: Trámite para el cumplimiento del fallo de tutela.

LUIS FELIPE MOLINA MONTEALEGRE, mayor de edad, domiciliado en Neiva, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.304.896, actuando en calidad de agente oficioso de la señora LIGIA MONTEALEGRE RICAURTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 36.171.666; por medio del presente escrito realizo la siguiente

SOLICITUD

Se inicie el trámite para el cumplimiento del fallo de tutela, consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

HECHOS

1. En sentencia notificada el 26 de mayo del año en curso, este Juzgado profirió sentencia amparando los derechos fundamentales invocados.

En la misma, se ordenó a la entidad accionada a “que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a la entrega de los medicamentos Amantadina 100 mg cada 24 horas, Fluoxetina 20 mg cada 24 horas, Trazodona 50 mg cada 24 horas, Rivastigmina 9 mg cada 24 horas, Risperidona 2 mg cada 24 horas, Losartan 50 mg cada 24 horas, Clonazepam 2.5 mg/ml cada 24 horas, en la forma prescrita por el médico tratante”

2. No obstante, lo anterior, a la fecha MEDIMÁS E.P.S. no ha suministrado los respectivos medicamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resulta pertinente lo dicho por la Corte Constitucional, respecto a este trámite en sentencia T-271-15:

“Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela.

Además, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.

ii ) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.

iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.

iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque

v) Puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”

Es claro entonces que, de acuerdo al aparte citado, es una obligación del juez de tutela, buscar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. Para el presente caso, si bien la entidad con posterioridad al fallo adelanto los trámites pertinentes a la autorización de las formulas médicas en donde se prescribe el medicamento RISPERIDONA, a la fecha la Entidad MEDIMÁS  EPS, NO HA HECHO LA ENTREGA FISICA DEL MEDICAMENTO, por ende, la accionada no ha cumplido a cabalidad la orden señalada por el juzgado, en el término indicado.

Con base en lo anterior, es procedente el inicio del trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Atentamente,

LUIS FELIPE MOLINA MONTEALEGRE

CC 1.075.304.896

Señor Juez

JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE NEIVA

PROCESO: Acción de tutela

RADICADO: 2017-00059

ACCIONANTE: Luis Felipe Molina Montealegre en calidad de agente oficioso de Ligia Montealegre Ricaurte

ACCIONADO: MEDIMÁS EPS

ASUNTO: Incidente de desacato

LUIS FELIPE MOLINA MONTEALEGRE, mayor de edad, domiciliado en Neiva, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.304.896, actuando en calidad de agente oficioso de la señora LIGIA MONTEALEGRE RICAURTE, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 36.171.666; por medio del presente escrito, presento incidente de desacato en contra del representante legal o quien haga las veces, de MEDIMÁS EPS S.A., con base en los siguientes

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