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Acción y efecto de reembolsar


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Informes  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  390 Visitas

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REEMBOLSO

Devolución de una cantidad de dinero a la persona que la ha pagado con anterioridad.

. Acción y efecto de reembolsar o reembolsarse.

Es una acción personal que emana del Contrato de Fianza: si el deudor paga sin dar aviso al fiador, es posible que éste, ignorando el pago, pague de nuevo. En este caso el deudor tiene derecho a la acción de reembolso en contra del acreedor, para poder devolverle al fiador lo que haya pagado (capital) más los intereses (corrientes que se devenguen desde el pago), gastos y eventualmente los perjuicios que el contrato hubiere irrogado al fiador, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.

El fundamento de esta acción proviene del Derecho romano específicamente en el propio mandato cuando la fianza se ha constituido con consentimiento del deudor y en la agencia oficiosa cuando el fiador se ha obligado con ignorancia del deudor.

El fiador que paga parte de la deuda, sólo puede repetir contra el deudor por lo pagado, aun cuando ese pago haya sido motivado por una transacción o remisión parcial acordada con el acreedor.

"Es por esto que la acción de reembolso es una acción indemnizatoria y no puede ser jamás ganancia".

Si el fiador paga más de lo debido, sólo puede repetir contra el deudor por la deuda, ya que en el exceso el deudor no tiene responsabilidad. Esto sin perjuicio de quedar a salvo la acción in rem verso del fiador contra el acreedor.

Requisitos de la Acción de reembolso

Que el fiador haya pagado la deuda. Si el acreedor ha condonado o remitido la deuda al fiador en todo o en parte, no podrá repetir contra el deudor por esa cantidad, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.

• Que el pago debe ser útil, es decir capaz de extinguir la obligación.

• Que el fiador no debe estar privado de la acción.

• Que se entable oportunamente, o sea, antes de que prescriba.

• Que se entable contra el deudor principal:

o En el caso que hayan codeudores solidarios y el fiador los haya afianzado a todos, habrá acción de reembolso contra cada uno de ellos por el total.

o Si sólo ha afianzado a uno de ellos, sólo podrá repetir contra éste por el total, pero queda a salvo la acción subrogatoria contra los deudores solidarios a quienes no ha afianzado.

o Si ha afianzado a varios deudores simplemente conjuntos, sólo podrá repetir contra cada uno de ellos por la cuota que a cada cual le corresponda en la deuda.

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