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Acción Y efecto de consentir


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  485 Visitas

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Cesión: Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o créditos.

Compensación: Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. | En el antiguo Derecho Penal, indemnización pecuniaria, y en ocasiones en especie, que el causante de lesiones pagaba al herido o el autor de una muerte a los herederos de la víctima. Se trataba ante todo de evitar la venganza del ofendido o de su familia.

Confusión: Adjunción (v.).

Consentimiento: Acción Y efecto de consentir (v.)

Culpa: Luto sensu, la culpabilidad es definida por Jiménez de Asúa como “el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica”. Esa definición viene a coincidir con la acepción académica de la palabra, de “falta más o menos grave cometida a sabiendas y voluntariamente”. Claro es que el concepto primeramente señalado es el que encuadra científicamente dentro de la órbita del Derecho Penal; en tanto que el segundo es de un contenido vulgar, jurídicamente discutible, porque puede haber culpa sin voluntariedad en cuanto al resultado del acto delictivo. La coincidencia precitada no va más allá dela determinación de que en toda conducta anti- jurídica reprochable interviene en el agente una culpabilidad. Ahora bien, esa culpabilidad genérica presenta diversos aspectos, entre los cua-les son los principales los que la dividen en dos: la dolosa y la culposa, y de ahí que los delitos se distingan en dolosos y culposos.

Daño: Según la Academia, que remite la definición del substantivo al verbo respectivo, detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia. Maltrato de una cosa.

Dolo: Del lat. dolus;a su vez, del griego dólos. Comúnmente, mentira, engaño o simulación. | Jurídicamente adquiere tres significados: vicio dela voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.

Error: Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El Error suele equipararse a la ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicios de la voluntad, que pueden llegar a causarla nulidad del acto viciado, cuando no haya me-diado negligencia por parte de quien incurrió en ellos; es decir, cuando se trata de un error excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo principal del acto. Sea o no excusable, el error de derecho no puede alegarse nunca como ex-cusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la ignorancia de hecho no culpable son causas de inimputabilidad (v.).

Extinción Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y. a veces, de sus efectos y consecuencias también

Indemnización Resarcimiento de un daño o perjuicio. En lo civil, quien por su culpa o negligencia causa un daño a otro está obligado a reparar el perjuicio

Intimidación: Acción y efecto de intimidar, de causar o infundir miedo. El hecho de ejercer intimidación sobre una persona repercute en diversos aspectos del Derecho: en el orden civil, porque puede constituir una causa de anulabilidad de los actos jurídicos; en el penal, porque el hecho de intimidar mediante gritos de alarma, señales, ruidos estruendosos, amenazas de desastres, y provocar así el temor público con el objeto de lograr un fin determinado, configura delito. Loes también el acto de intimidara un funcionario público para imponerle la ejecución o la omisión de una actuación propia de sus funciones.

Mora: Tardanza en el cumplimiento de una obligación. De modo más específico, retraso en el pago de una cantidad de dinero líquida y vencida.

Negocio jurídico: En la moderna literatura jurídica se da este nombre a todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del Derecho Privado. (V. ACTOS JURÍDICOS.)

Novación:

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