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Acoso Escolar


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  4.007 Palabras (17 Páginas)  •  245 Visitas

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ACOSO ESCOLAR

Derecho Penal II

ÍNDICE

1. introducción

2. Concepto jurídico

• régimen jurídico aplicable

• precisiones conceptuales

3. Tratamiento penal y desjudicialización.

• mayores de edad

• menores de edad (14-18)

• menores de edad (menores de 14)

4. La responsabilidad civil derivada del acoso.

5. La doble sanción penal y administrativa.

6. La inducción al suicidio. Caso "JOKIN".

7. Conclusiones y prevención.

1. INTRODUCCIÓN.

En el siguiente trabajo vamos a tratar el tema del acoso escolar, un asunto muy grave que actualmente tiene una gran incidencia e impacto en nuestra sociedad debido a una serie de trágicos acontecimientos mediáticos acaecidos sobre todo en la última década en nuestro país y que está tomando una dimensión bastante preocupante en nuestros centros educativos, siendo uno de los principales problemas a tratar por los centros educativos escolares tanto en edad temprana como más adulta. A todo ello hay que sumarle la aparición en estos últimos años de un nuevo componente que ha aumentado la aparición y difusión del acoso escolar entre los jóvenes a mayor escala, como son las redes sociales, que han contribuido de manera determinante a la hora de agravar el problema puesto que en muchos casos el caso de acoso no queda reducido al ámbito local sino que adquiere una dimensión nacional en determinados casos, estamos hablamos del denominado “ciberbullyng”

Respecto al tema del acoso escolar hay que hacer una serie de precisiones:

Respecto a la edad de los implicados puesto que ésta incide en el régimen de responsabilidad de los acosadores, hay que tener en cuenta que entre los seis y los dieciocho años, las personas implicadas en un caso de acoso escolar son menores de edad y por tanto no se les aplica el Código Penal vigente. En este sentido las decisiones que se puedan tomar sea cual fuere su naturaleza no se engloban estrictamente dentro del ámbito jurídico.

Por otro lado, respecto al ámbito de aplicación hay que tener en cuenta que el acoso escolar sólo engloba los casos producidos en las escuelas primarias y secundarias quedando al margen el ámbito universitario.

En último lugar, hay que alertar sobre la pasividad de las personas que presencian casos de acoso escolar, tanto profesores como alumnos y que escudándose en el pretexto de que son situaciones “que han pasado toda la vida” obvian este tipo de comportamientos y no denuncian la situación.

Es crucial la concienciación de la sociedad sobre este asunto y sobre todo de los alumnos y profesores para que denuncien cualquier caso de acoso escolar que puedan presenciar, para que de esta manera se puedan atajar estas situaciones y se eviten posibles daños mayores que se puedan producir en un futuro derivados de situaciones de acoso escolar prolongadas en el tiempo. Así como también es importante denunciar para dar una respuesta rápida al asunto e intentar también corregir el comportamiento de los acosadores, para tratar de cambiar esas conductas acosadoras que en un futuro pueden degenerar en conductas más peligrosas para nuestra sociedad.

2. CONCEPTO JURÍDICO.

2.1. Régimen jurídico aplicable

En primer lugar daremos una definición de acoso escolar y para ello acudiremos a la definición dada por la Instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado sobre Tratamiento del Acoso Escolar que establece que se considera por acoso escolar, un catálogo de conductas, en general permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia e inferioridad idóneos para humillarle, envilecerle y quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral.

En cuanto a la cobertura legal del acoso escolar podemos hallarlo genéricamente en las siguientes fuentes jurídicas:

1. En el artículo 28.2 de la Convención de Derechos del Niño de 1990: “2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.”

2. En la Constitución Española en los siguientes artículos:

Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 27.2 “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”

Respecto a la cobertura legal del acoso escolar en nuestro Código Penal cabe destacar que no existe ningún tipo que aluda o englobe el acoso escolar, sino que se halla implícito dentro del tipo del acoso que encontramos en el artículo 173.1 Título VII del Libro II que establece:

“El que inflingiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

2.2. Precisiones conceptuales

De la lectura del precepto se desprende que son dos las condiciones necesarias para que se cumpla el tipo citado, por un parte que exista un trato degradante (elemento medial) y que haya un menoscabo grave de la integridad moral del acosado (resultado).

Para precisar aún más, como trato degradante, según sentencia del Tribunal Supremo núm. 1218/2004, de 2 de noviembre, entendemos “el que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad o humillación”, además la expresión trato degradante presupone también cierta repetición en el tiempo, puesto que si fuera un hecho aislado se consideraría solamente un “ataque”, tal como ha afirmado abundante jurisprudencia.

En lo referente al menoscabo de la integridad moral, se alude a que la consecuencia del acoso debe comportar el quebrantamiento de la resistencia física o moral del acosado que supongan para éste la incapacidad de reaccionar frente al acoso que está sufriendo.

3. TRATAMIENTO PENAL Y DESJUDICIALIZACIÓN.

A la hora de determinar el tratamiento penal del acosador es fundamental

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