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Acta Administrativa


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  318 Palabras (2 Páginas)  •  2.057 Visitas

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La transacción, es el acuerdo de voluntades por el cual las partes haciéndose mutuas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es, pues, una de las formas de extinción de las obligaciones. Las cláusulas de una transacción son indivisibles.

Art. 2151 CC define la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.

a) El contrato de transacción es consensual, oneroso, bilateral y principal y puede ser traslativo de dominio.

b) Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

c) Oneroso, porque es de su esencia que se estipulen provechos o gravámenes recíprocos entre las partes.

d) Bilateral: en consecuencia del hecho de que ambas partes asumen obligaciones recíprocas

e) Principal: su existencia no depende de otro y por el contrario, subsiste por sí solo.

f) Traslativo de dominio: únicamente en el caso de que una de las partes dé a la otra, una cosa que no sea objeto de la disputa (art. 2157 CC), en ese caso, aquella estará transmitiendo a título oneroso el dominio de esa cosa a la otra y asumiendo frente a ella todas la obligaciones inherentes a ese tipo de contratos (saneamiento de ley).

Elementos:

Elemento Personal: Para que pueda celebrarse transacción, se requiere de dos partes que tienen derechos o intereses en conflicto. Cada una de esas partes puede estar formada por uno o más individuos o personas jurídicas (listisconsorcio) (art. 2152 C.C.) transigere est alienare = transigir es enajenar.

Elemento material: una relación jurídica incierta o res dubia; la base firme de la transacción o caput non controversum; las concesiones recíprocas (ver arts 2152, 2158, 2163, 2164, 2166 CC.)

Elemento formal: no es un contrato solemne ( art. 2169)

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