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Contratos mercantiles: Características, elementos y el contrato de compraventa

tenedor13 de Octubre de 2014

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3.1 Identifica contratos mercantiles de acuerdo con sus características y elementos constitutivos.

Contratos mercantiles

•El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.

• Tienen como finalidad la especulación

• Si no se establece, este plazo este será de diez días (Art. 83)

•El procedimiento, es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito

•En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

Compra –venta

Es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

El contrato de compraventa posee las siguientes características:

1. Bilateral

2. Oneroso

3. Conmutativo o aleatorio

4. Principal

5. Consensual, salvo excepciones (bienes raíces, servidumbres, censos y sucesión hereditaria)

6. Nominado

7. Es el título traslaticio de dominio por excelencia.

Obligaciones del vendedor

• Transmitir la propiedad o título de derecho.

• Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.

• Entregar el bien.

• Garantizar al adquiriente una posesión útil.

• Garantizar al comprador una posesión pacífica.

• Responder a la evicción.

• Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.

Obligaciones del comprador

• Pagar el precio.

• Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.

• Recibir el bien comprado.

Modalidades especiales de la compraventa

• Compra-venta con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

• Compra-venta a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

• Compra-venta al gusto: es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

• Compra-venta con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.

• Compra-venta con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.

• .- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA

• ELEMENTOS PERSONALES:

• COMPRADOR: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 c.c., la primera obligación del comprador, al decir: "La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta". Este compromiso aunque parece único, es complejo por lo cual propio para un examen más detallado.

• VENDEDOR: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la operación. "Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende". El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los derechos definitivos que existen sobre estos.

Préstamo

Es una operación mediante la cual una entidad financiera (banco u otra entidad financiera) pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato.

Características del contrato

El contrato de préstamo es un contrato real, se perfecciona con la entrega del objeto del préstamo. En principio el legislador parte de este supuesto aunque en la práctica es habitual convertirlo en consensual requerido por la seguridad del tráfico. La entrega recordemos es un requisito para la perfección del contrato

Interés del préstamo: Cargo que se cobra al que toma prestado por utilizar el dinero o capital de otra persona o entidad. Se paga a intervalos convenidos y que se expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado.

Plazo: es el periodo de tiempo acordado con la entidad que nos concede el préstamo para pagar dicho préstamo.

Elementos

Prestamista: Persona o entidad financiera que presta el dinero.

Prestatario: Persona que recibe el dinero o el bien en concepto de préstamo de parte del prestamista.

Obligaciones

Pagar puntualmente los intereses y las comisiones bancarias.

Devolver el importe utilizado, cuando se trate de un crédito, en la forma pactada, y en los préstamos pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.

Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.

Cuando en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para dicha finalidad.

Otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no comprometer bienes particulares de su patrimonio sin consentimiento previo o no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización.

Deposito mercantil

Es un contrato por medio del cual uno de los contratantes llamado depositario se obliga hacia el otro, llamado depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

La obligación del depositario de custodiar la cosa recibida por el depositante es la característica y obligación fundamental en el contrato de depósito. El depósito surge fundándose en la honradez y buena fe del depositario y en la confianza ilimitada que de él tiene el depositante.

Características

Generalidades

Como todo contrato, el depósito participa de caracteres propios, acercándose al comodato o al mutuo en determinadas situaciones:

Es real :El depósito no se perfecciona sino con la entrega de la cosa que el depositante hace al depositario ( artículo 2237 del código civil). La entrega podrá hacerse, bajo cualquier modo que transfiera la tenencia. Pero, también,“ Podrán convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa” ( inciso final, articulo 2238 del código civil). Entonces la entrega es simbólica por cuanto el depositante ya es tenedor, por otro título, de la cosa.

Es unilateral:Solamente genera obligaciones para el depositario de conservación y guarda de la cosa y de restitución. Sin embargo, como en el mutuo y en el comodato, pueden surgir, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, obligaciones para el depositante como para las previstas en el artículo 2259 del código civil de indemnización de perjuicios al depositante y la de las expensas por la conservación de la cosa.

Es gratuito:Sin ser de la esencia, como ocurre en Francia, el depósito es gratuito. Este es el criterio general que adopta el código civil. Con todo el secuestro, que una especie o clase de depósito, es remunerado. De acuerdo con el articulo 2244 del código civil: “El depósito propiamente dicho es gratuito... si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el deposito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio será responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo respecto, esta sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal”.

Es principal:No requiere de otro negocio jurídico para existir. Pero puede ser consecuencia de otro acto como sucede en el contrato de hospedaje

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