Acta De Indeperdencia De España
jreldragon7 de Junio de 2014
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Acta de independencia
Palacio nacional de Guatemala, 15 de septiembre de 1821
1. Que siendo la independencia del gobierno Español, la voluntad gral. del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo q. determine sobre ella el Congreso q debe formarse el Sor. gefe político la mande publicar pa. prevenir las consecuencias q. serán temibles en el caso de q., la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para q. sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados é Representantes suyos, y estos concurran á esta Capital á formar el Congreso q. debe decidir el punto de independencia y fixar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental q. deba regir.
3. Que para facilitar el nombramtº de Diputados, se sirvan hacerlos las mismas juntas Electorales de Provincia q. hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortés.
4. Que el númº de estos Diputados sea en proporción de uno pr cada quince mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía, á los originarios de África.
5. Que las mismas Juntas Electorales de Provincia teniendo presente los últimos censos se sirvan determinar según esta base el número de Diputados o representantes q. deban elegir.
6. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo q. el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos enesta Capital todos los Diputados.
7. Que entre tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan estas ejerciendo su atribuciones, respectivos con arreglo á la Constitución, Decretos y leyes, hasta q. el Congreso indicado determine lo q. sea más justo y beneficio.
8. Que el sr. Jefe Político BrigadierDn. Gavino Gainza, continúe con el Gobierno Supor. Político y Militar y pº q. este tenga el carácterq. Parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional consultiva, compuesta de los Sres. Individuos actuales de esta Diputación Provincial., y de los Sres. Dn. Miguel de Larreynaga Ministro de esta Audiencia. Don José del Valle Auditor de Guerra de Aycicena, Doctor Dn. José Valdéz, Tesorero de esta Sta. Yglesia, Dr. DnAngelMaCandina, y Licencdº don Antonio Robles, Alcl. 2º constitucional: el primºpr. La Prova de León el 2º pr. La de Comayagua, 3º pr. Quezaltenango, 4º pr. Sololá y Chimaltenango, 5 167 pt. Sonsonate y el 6º pr. Ciudad Rl. De Chiapa.
9. Que esta Junta provisional consulte al Sr. Gefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.
10. Que la Religión católica q. hemos profesado en los Siglos anteriores, y profesaremos en los sucesivo, se conserve para é inalterable, mantendo vivo el espíritu de religiosidad q. há distinguido spre. á Guatemala respetando á los Ministros eclesiásticos y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas, pa. Q. cooperando á la paz y sosiego, q. es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan q. sus individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los q. estando unidos en el sentimtºgral. de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales q. dividen los animos, y producen funestas consecuencias.
12. Que el ExmºAyuntamtº, a quien corresponde la conservación del ordn. y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el Sor. Gefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opínion de las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las causas y circunstancias. Q. lo decidieron á prestar en manos del Sor. Alc. 1º
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