Acta constitutiva de la Iglesia anabautista menonita unida de Mexico
depa1718 de Septiembre de 2013
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ACTA CONSTITUTIVA DE LA IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO, ASOCIACION RELIGIOSA (IAMUM AR)
DE LA NATURALEZ, DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 1º. La asociación Religiosa está constituida conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de su Reglamento y de acuerdo con la resolución unánime tomada en la Asamblea Constitutiva es, en consecuencia, una Asociación Religiosa, que no tiene preponderantemente un carácter económico, no persigue en forma alguna finalidades lucrativas y su objeto es la realización de los fines comunes permitidos por la Ley.
OBJETO:
Es el objeto de esta Asociación de iglesias, ser un medio activo de enlace fraternal entre sus congregaciones miembros, promoviendo por todos los medios posibles y lícitos la realización de programas y actividades educativas, formativas y sociales que permitan la capacitación, desarrollo y madurez de los miembros de sus iglesias coligadas en todos los aspectos de la vida cristiana, personal y eclesial. Para tal efecto, promoverá un intercambio de experiencias y de recursos con otras agrupaciones e instituciones, nacionales e internacionales, cuya colaboración considere necesaria para lograr sus objetivos, expansión y desarrollo a nivel nacional y una clara identidad anabautista.
Art.2º. La denominación de la Asociación Religiosa es: IGLESIA ANABAUTISTA MENONITA UNIDA DE MEXICO, seguida de las siglas “A.R.”, según lo establecido en el oficio y dictamen de la Secretaría de Gobernación AR-02/4145/93 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos, Articulo 27 Constitucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se informa que tiene formulado el convenio de extranjería, a que se refiere la fracción primera del Articulo 27 Constitucional.
Art. 3º. La nacionalidad de la Asociación es mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de los Asociados que la integran y se ajusta a lo establecido al respecto por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Art. 4º. El Objeto Social de la Asociación es:
a.- Proclamar y practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción ni excepción, y vivir en comunidad la fe, el amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario, glorificar a Dios y someter su vida al Señorío de Jesucristo.
b.- Realizar actos de culto público, así como de propagar por diversos medios, la doctrina cristiana tal y como está expuesta en la Sagradas Escrituras.
c.- Participar por si o asociada con personas físicas y/o morales, en la constitución, administración sostenimiento y funcionamiento, de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud sin perseguir fines de lucro.
d.- usar, en forma exclusiva para fines religiosos, bienes propiedad de la nación.
e.- El desarrollo y ejecución de programas de ayuda a infantes, niños, jóvenes, adultos, ancianos e instituciones que requieran auxilio, beneficencia o apoyo.
f.- El desarrollo y ejecución de programas de educación moral, cultural, agrícola y tecnológica para aquellos grupos sociales que lo requieran.
g.- El desarrollo y ejecución de programas dirigidos a la Familia, orientados a proveer un desarrollo armonioso en las aéreas que lo requieran.
h.- El desarrollo y ejecución de programas de capacitación de recursos económicos para el sostenimiento de programas de ayuda, educación y asistencia social sin fines de lucro.
i.- Celebrar intercambios de experiencias y progreso de programas con cualquier otra persona física o agrupación similar, dentro y fuera de la República Mexicana.
j.-importar y exportar todo tipo de material y cualquier tipo de bienes para cumplir con el objeto social.
k.- Celebrar todo género de actos, contratos, convenios y operaciones de cualquier naturaleza que tenga relación con su objeto social.
BASE DOCTRINAL:
La base doctrinal de esta Asociación de iglesias son los sesenta y seis libros canónicos de la Santa Biblia judeo-cristiana por cuya enseñanza declaramos:
1.- Creemos en un solo Dios, Espíritu y Amor eterno y personal revelado en Padre, Hijo y Espíritu Santo.
2.- Creemos que Dios ha revelado su naturaleza, dignidad, carácter y voluntad mediante la palabra y hechos liberadores del Antiguo Testamento y de una forma especial y final en Jesucristo, tal y como se registra en el Nuevo Testamento.
3.- Creemos que Jesucristo es el autor y consumador de la fe salvífica, y la manifestación encarnada del Dios único y verdadero; por cuya vida, muerte y resurrección, el Padre ha dispuesto redimir a la humanidad del pecado y sus consecuencias.
4.- Creemos que la Iglesia es la hermandad de los creyentes que, en base a un testimonio de conversión a Dios y fe en Jesucristo, son bautizados, se reúnen y se organizan voluntariamente conforme a las enseñanzas mutuamente ene l discipulado cristiano mediante la práctica de los dones y ministerios del Espíritu Santo; coadyuvando así a la expansión del Reino de Dios mediante la proclamación del Evangelio en palabras y hechos.
5.- Creemos que la ética cristiana es la manifestación práctica del espíritu de amor y no-violencia de Jesucristo, en toda relación personal y ciudadana con respeto a las Leyes, autoridades y derechos del hombre, por lo que manifestamos objeción de conciencia a participar en todo acto de violencia contra la vida humana.
6.- Creemos y afirmamos que es la voluntad de Dios que su pueblo practique el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción y excepción y que viva en comunidad la fe. El amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario glorificar a Dios en cada circunstancia de su vida.
Art.5º. La duración de la Asociación Religiosa será por noventa y nueve años.
ART. 6° El domicilio de la Asociación Religiosa es: Calle Artículo 27, Núm. 336, Colonia Nueva Santa Anita, Delegación Iztacalco; C.P. 08310 México, D.F. sin perjuicio de establecer templos o sucursales en cualquier Estado de la República Mexicana, y se somete expresamente a las leyes y tribunales del Distrito Federal.
ART. 7° Constituyen el patrimonio de la Asociación Religiosa:
a.- Los bienes y derechos que por cualquier título legal tenga en el momento de la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos anexos.
b.- Las cooperaciones de cualquier especie de los asociados y de los fieles.
c.- Los diezmos y ofrendas de cualquier especie de los asociados y de los fieles.
d.- Las primicias de cualquier especie de los asociados y los fieles.
e.- Los donativos y/o subsidios que reciba de particulares, instituciones oficiales, descentralizadas, de participación y privadas.
f.- Los bienes o derechos que por cualquier título legal adquiera en el futuro.
g.- Donativos voluntarios y legados en bienes muebles e inmuebles de sus miembros y simpatizantes
h.- Bienes inmuebles otorgados por sus Conferencias miembros en donación.
ART. 8°.- El patrimonio de la Asociación Religiosa queda afecto estrictamente a los fines de la misma, por lo que ningún asociado o persona extraña a la asociación, puede pretender derechos sobre dichos bienes. Únicamente el patrimonio de la Asociación Religiosa responde a las obligaciones contraídas por ésta, sin que ninguno de sus miembros, aún los que participan en su administración, puedan ser obligados personalmente.
Cualquier enajenación o gravamen de los bienes patrimoniales de esta Asociación, deberá ser autorizado por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria correspondiente.
ART. 9°.- Los activos de la Asociación Religiosa se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate de este último caso, de las personas morales a que se refiere el artículo 70 B de la Ley del Impuesto sobre la Renta o si se trata de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
ART. 10°.- En caso de disolución de esta Asociación Religiosa, los bienes que formen su patrimonio, no serán distribuibles a los asociados ni aún en la parte equivalente a su aportación por cualquier causa, por así acordarlo en esta Asamblea. Los bienes se entregarán en donación a otra asociación u otras asociaciones religiosas evangélicas.
ART. 11. Esta Asociación Religiosa se compone de seis conferencias de iglesias: Conferencia Cristiana Anabautista Menonita que comprende los Estados de Tamaulipas, Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz; Conferencia Evangélica Misionera de México, Conferencia Menonita de México, Conferencia Misionera Evangélica que comprenden el Estado de Chihuahua y Durango; Conferencia de Iglesias Evangélicas Menonitas del Noroeste de México, que comprende los Estados de Sinaloa y Sonora, y la Conferencia de Iglesias Evangélicas Anabautistas Menonitas de México, que comprende los Estados de Puebla, Estado de México y Distrito Federal, quienes mantienen una relación descentralizada, siendo cada una responsable de su vida eclesial, obligaciones legales, laborales y fiscales y así mismo serán Responsables de todos aquellos Bienes
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