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Acta constitutiva y estatutaria del consejo campesino colectivo Rio Ipire

Informe 21 de Abril de 2017

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DEL CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE  

Hoy, 10 de marzo de 2017, siendo las 11: 00 am, reunidos: ALFREDO JOSÉ MEDINA, PEDRO CELESTINO GÓMEZ ACOSTA, JUANA LETICIA MEDINA, ENEIDA JOSEFINA ACOSTA DÍAZ, JOSÉ GREGORIO ACOSTA DÍAZ Y JESÚS ALFREDO MEDINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.981.986; V-2.760.754; V-5.982.634; V-14.601.150; V-19.361.329; V-28.105.217, respectivamente Reunidos en asamblea en el sector Las Lagunitas, ubicado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en asamblea de campesinos y campesinas, hemos decidido constituir como en efecto constituimos mediante la presente acta constitutiva del CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RÍO IPIRE conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 5. ‘La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.” artículo 305: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria dé la población.” 306: “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar así como su incorporación al desarrollo nacional. 307: “El estado velara por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícolas para asegurar su potencial agroalimentario”, la presente acta constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por la asamblea de campesinos y campesinas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: denominación, duración, domicilio y objeto. Artículo I: El consejo campesino de ahora en adelante se denominara CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE, y tendrá una duración indefinida, su domicilio legal será en el Sector Las Lagunitas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Articulo II: La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en su artículo 47 señala que “las normas sobre conformación organización convocatoria quórum funcionamiento y elección de representantes de

las asambleas agrarias serán dictadas por  el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierras”, considerando quien los consejos campesinos representan las asambleas agrarias locales según el artículo 50 y las funciones del consejo campesino se encuentran señaladas en el artículo 51: las cuales son: 1: apoyar a los órganos y entes competentes del Ejecutivo nacional en el levantamiento de la información para la planificación y ejecución de las políticas agrícolas. 2: coordinar con la unidad de Gestión Financiera el financiamiento a proyectos agrícolas. 3: fomentar el intercambio y distribución de acuerdo a los principios del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica. 4: Impulsar la conformación y creación de redes espacios alternativos para el intercambio y distribución. 5: facilitar a los órganos y entes competentes la información necesaria a los fines de identificar los sujetos, rubros, bienes y servicios, susceptibles de ser objeto de prioridad en colocación y consumo, además de elaborar mecanismos para su atención oportuna. 6: cumplir y hacer cumplir así como divulgar el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 7: Denunciar ante los órganos y entes competentes los hechos y conductas que hagan presumir la infracción al decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. 8: Articular y promover la participación e integración con otras organizaciones comunitarias en razón de la difusión del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley. 9: Elegir los consejeros campesinos y campesinas, productores y productoras que serán los voceros o voceras ante las asambleas agrarias regionales. 10: Articular con los organismos del poder público competente  en razón de la materia de inclusión de las pequeñas productoras y productores, así como los trabajadores agrícolas y sus familiares de las políticas de seguridad social de la nación, en condiciones de igualdad, justicia y equidad social. CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CAMPESINO: Articulo III: requisitos para la admisión: A-) ser habitante del ámbito geográfico definido por la asamblea de acuerdo a su población y características territoriales (vecindad Cultura, infraestructura Física común etc.), y podrán participar los campesinos y campesinas, productoras y productores independientes o asociados en redes, así como cooperativas agrícolas, fundos estructurados, todos los hombres y mujeres que desempañan trabajos y cultivos y cría en tierras propias, prestadas, arrendadas o con   posesión   legalmente   reconocidas por  el Instituto  Nacional  de  Tierras,  Los  

ciudadanos  y  ciudadanas  que   sirven  de jornaleros, hacendados o patronos. Artículo IV: deberes y derechos del consejo campesino: A-) participar en las actividades planificadas por el consejo campesino obtener respuestas de los planteamientos realizados por escrito C-) asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas en forma prevista. D-) desempeñar con eficacia, responsabilidad y lealtad los cargos y comisiones que le sean asignados por asamblea. E-) elegir y ser elegible en los cargos del consejo campesino. F-) disfrutar de los beneficios y programas financieros que obtenga el consejo, campesino. Artículo V: perdida del carácter de miembro del consejo campesino. El carácter de miembro del consejo campesino se pierde por: A-) fin de la existencia física de la persona. B-) por renuncia. C-) observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material al consejo campesino o a la comunidad- D-) por exclusión acordada en asamblea de productores, productoras y/o campesinos y campesinas por causa establecida las leyes y estatutos. E-) el no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los deberes y derechos contemplados en el artículo 5 del presente constitutivo y estatutario. F-) malversación de los fondos y dolo comprobado en la ejecución de sus funciones. G-) incumplimiento con el trabajo y las comisiones asignadas por lapsos de dos (2) meses ininterrumpidos sin causa justificada y sin participarle a las instancias que conforman el consejo campesino. H-) cualquier otra falta cometida en el uso de recursos asignados por el consejo campesino para el desarrollo alimentario. Artículo VI. Del procedimiento para excluir y suspender un miembro del consejo campesino: para excluir un miembro se seguirá el siguiente procedimiento: en el orden día en que aparezca la convocatoria de la asamblea de productores, productoras y/o campesinas campesinos del consejo campesino que vaya a decidir sobre la exclusión se incluirá un punto que refiera al caso sin mencionar nombre. A-) con siete (7) días de anticipación por lo menos se le informa al miembro y se le permite imponerse del expediente que haya sido levantado. B-) cualquiera de las instancias del consejo campesino podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión previo informe donde se establezca la causa legal reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión. C-) en la misma asamblea de productores productoras y/o

campesinas campesinos se nombrara un defensor! el miembro o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo, escuchados los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea de productoras productores y/o campesinos campesinas decidirán lo pertinente del caso. La exclusión será acordada por la mayoría absoluta de votos presentes en la asamblea de productoras productores y/o campesinos campesinas del consejo campesino. Este acto se hará en votación secreta de la cual se levantara un acta que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra y las abstenciones de la medida, esta se remitirá en plazo no mayor de Quince (15) días a las autoridades competentes ‘para su conocimiento y control. Artículo VII. De la suspensión de un miembro del consejo campesino: para la suspensión de un miembro del consejo campesino se procederá de la siguiente manera: A-) la unidad de contraloría y evaluación podrá suspender a un miembro que incurra en una falta contemplada en estos estatutos y en la ley de seguridad y soberanía agroalimentaria y su respectivo reglamento. La unidad de contraloría y evaluación deberá citar al miembro para que se presente ante ella en determinada fecha y hora o se haga presentar por otro asociado. Si no se presenta ni se hiciese representar por otro miembro se deliberara y se tomara decisión respecto al caso. C-) la decisión tomada se comunicara por escrito al consejo campesino y al interesado en un plazo no mayor de 72 horas a partir del momento en que fue acordada. CAPITULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL PODER DE DECISION Y PERIODO DEL VOCERO. Artículo VIII: el consejo campesino está estructurado de la siguiente manera; UNIDAD EJECUTIVA: conformado por los voceros de cada comité registrado en el consejo campesino y cuyas responsabilidades serán: 1- ) convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- ) crear un medio infamativo expedido para comunicar las diligencias propuestas de los organismos y empresas del estado, así como un balance de las finanzas y demás asuntos de interés de la comunidad productiva. 3- ) elaborar el plan de trabajo. 4- ) canalizar todas las solicitudes de la comunidad campesina. 5- ) cooperar con los organismos del estado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CREDITO AGRICOLA: funciona como un  ente  de  ejecución  financiera del consejo

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