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Acta constitutiva consejos comunales.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  7.637 Palabras (31 Páginas)  •  371 Visitas

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 INPREAOGADO: N° XXXXXXXX

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.Nosotros: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-  XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Formación, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX; (COLOCAR NOMBRES Y CÉDULA DE IDENTIDAD RESPECTIVAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS CUATRO (4) UNIDADES INTERNAS) respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal: (colocar nombres y registro de ente de agregación) celebrada en la ciudad de XXXXXXXX, Parroquia XXXXX, Municipio XXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXX del año XXXX. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL denominada “XXXXXXXXXX”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social, así como por los presentes estatutos. TITULO I.DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La Organización Socioproductiva se denominará “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”. ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tendrá su domicilio en la ciudad de XXXXX, Municipio XXXXXXXX, Estado XXXXXXXXX, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, de su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrar miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socio productiva. ARTÍCULO 3. OBJETO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tiene por objeto: tiene por objeto: (XXXXXXXXXXXXXXXX), así como también el desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Asimismo, podrán realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias,  reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX,, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 4. DURACIÓN.  La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tendrá una duración de XXXXX (XX)  años contados a partir de su constitución y registro correspondiente ante la instancia respectiva. ARTÍCULO 5. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” rige su organización y funcionamiento, según los siguientes valores comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible. ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, se regirá bajo los siguientes principios:  a) Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estén orientados a la satisfacción de las necesidades de las comunidades mediante la producción de los bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser de intercambio de carácter solidario, en la generación de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes. b) Velar por que su planificación productiva esté enmarcada dentro del plan de gestión, administración y resguardo de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado, para la creación del nuevo tejido productivo que permita la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades que garanticen la suprema felicidad social. c) La relación de la organización socioproductiva con la fortaleza organizativa o instancia de agregación y participación popular de la cual forme parte la propia organización socioproductiva. d) Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecológico equilibrado. e) Garantizar que el manejo de la organización socio productiva y sus respectivos beneficios sean tendentes a la satisfacción de las necesidades colectivas. f) El ajuste de precios finales para  los consumidores, consumidoras y usuarios y usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por su organización, atendiendo los lineamientos y políticas del órgano competente en la materia de comercio solidario. g) La promoción de formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura de trabajo. La organización de las fuerzas productivas para liberarse  de la relación de dominación mercantil y de explotación que le impone el régimen del capitalismo. TITULO II. GESTIÓN SOCIO PRODUCTIVA,  MARCO REGULATORIO, OBLIGACIONES. ARTÍCULO 7. GESTIÓN SOCIO PRODUCTIVA. La gestión socio productiva de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”  debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo Comunal. ARTÍCULO 8.  MARCO REGULATORIO. La estructura interna, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, truque, comercialización, marcas e imagen de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”  se rige por la presente Acta Constitutiva y Estatutos, las cuales se ajustan y deben cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” deberá: a) Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial. b) Administrar, disponer, usufructuar los bienes pertenecientes a la organización socioproductiva, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos como máxima instancia  de decisión, siempre en beneficio de la colectividad. c) Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades. d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva. f) Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.  g) Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal. h) Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice. i) Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley.  j) Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral. k) Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de esta organización socio productiva. l) Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socio productivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país.

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