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Activida 5 LA COMPRAVENTA MERCANTIL"


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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Activida 5

LA COMPRAVENTA MERCANTIL"

Concepto

La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del trafico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario, desemboca en el consumidor por medio de la compraventa. Este contrato

se puede considerar como el motor de la dinámica comercial, que a su vez genera otro tipo de vinculaciones: bancarias, de seguros y fianzas, de títulos de crédito, etc. La compraventa mercantil se encuentra regulada del artículo 695 al 706 del Código de Comercio. Tiene este conjunto de normas la particularidad de no desarrollar el contrato con la extensión que lo hace el Código Civil; particularidad que también suele observarse en la doctrina, pues los autores la tratan escuetamente; y cuando se extienden, suele repetir conceptos o razonamientos ya dichos en los textos del Derecho Civil. En el caso del Derecho guatemalteco, su intención es normar únicamente aquellas especialidades que puedan al negociar compraventas mercantiles; y deja al Código Civil la tarea de recoger toda la teoría que durante siglos se ha ido acumulado en torno a este contrato.

De acuerdo a los artículos que regulan la tipificación de la compraventa mercantil, se puede decir que es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio

La compraventa mercantil se da en masa y no en forma aislada como sucede en el campo civil. Pero, conforme nuestro derecho, este señalamiento no es suficiente aun. En el código los artículos que se están refiriendo sistemáticamente a las mercaderías, entendiéndose como tales a todo satisfactor que se produce para ser revendido, ya sean como producto acabado o sujeto a posterior reelaboración.

a participación de los comerciantes puede ser en los dos extremos subjetivos del vínculo: comprador y vendedor. A esta compraventa se le puede llamar plena: cuando los dos son comerciantes. Pero, también puede darse como acto mixto, y sucede cuando se vende el producto al consumidor no al comerciante. Los negocios se dan en masa; que el objeto vendido sea una mercadería; y que participe el comerciante en su actividad profesional, son parámetros que sirven para elaborar un concepto de compraventa mercantil. En el contrato la enajenación de un empresa, de una marca, de un nombre comercial de un establecimiento se dice que no hay compraventa mercantil, sin embargo, debe considerarse como compraventa mercantil porque las cosas mercantiles se rigen por el Código de comercio, conforme el articulo 1, aunque el contrato no se rige por el articulado, ya que no hay una sola norma aplicable a la enajenación de dichas cosas; pero, como ese mismo articulo habla de negocios, que es el genero, y no de contratos, que es la especie, es indudable la naturaleza mercantil de la enajenación de la empresa o sus elementos.

Características

La compraventa mercantil es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.

Elementos

a) Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador, Los dos o uno de estos sujetos tiene que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. Obligación del vendedor es entregar la

mercadería; y el comprador, pagar el precio. Estas obligaciones se particularizan Según la modalidad de compraventa que se adopte.

b) Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. Este debe ser real y cierto; real para que el contrato no sea gratuito; y cierto, en cuanto a que debe ser determinado o determinable por los contratantes.

c) Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es vehículo, la escritura publica es necesaria en la mayoría de los casos; si se trata de un televisor, se hace pero documento privado con firmas legalizadas; la compra de un pantalón, por una simple factura; la compra de un refresco, es verbal. No hay pues, una formula general. Depende del negocio en particular.

Especies de compraventa

En el Derecho Mercantil se incluyen como especies de este contrato algunas figuras propias del Código Civil y que aparecen en el tráfico comercial. Para el desarrollo del Código de Comercio, solo se incluye aquellas que pueden inferirse de este; o que están relacionados con artículos que disciplinan las generalidades del contrato mercantil. Dentro de las especies están las siguientes:

a) Venta Contra Documentos

Los títulos representativos de mercaderías, caracterizados por no representar un valor dinerario, sino una mercadería determinada: carta de porte, conocimiento de embarque y certificado de depósito. Entonces, la venta de documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el titulo representativo; en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse por defectos en la calidad o estado de las mercaderías representadas si tiene pruebas sobre ello. De lo contrario, entregado el titulo, debe pagarse el precio, según el Art. 395 del Código de Comercio.

b) Venta de cosas en tránsito

Según el Código de Comercio, se puede negocio un objeto que esta en transito, por ejemplo, una mercadería que aun viene en el barco. En este caso, el comprador tiene facultad de resolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada.

En el trafico comercial también se puede dar esta modalidad de contratar, pero con la particularidad de que, si en los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías, a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de la perdida o avería de las cosas y hubiere ocultado esas circunstancias al comprador. (Art. 696 del Código de Comercio). La diferencia pues, es que en la mercantil el riesgo de los cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías.

c) Venta de FOB

La venta FOB se distingue por sujetarse en su formula contractual a las expresiones abreviadas que se usan en el comercio internacional y que son conocidas como INCONTERMS (Términos Internacionales de Comercio) FOB quiere decir libre a bordo- puerto de embarque convenido; y se caracteriza porque el vendedor cumple su obligación al entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos. A partir de ese momento se trasladan los riesgos al comprador. En este negocio se habla de precio FOB y este comprende: el valor de la cosa mas los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa este a bordo del medio de transporte. (Código de Comercio Art.697)

d) Ventas FAS

Esta venta se caracteriza porque la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir de cual se transfiere los riesgos al comprador. El precio incluye el valor de la cosa, más los gastos, impuestos y derechos que causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte. FAS quiere decir: libre al costado del barco-puerto de embarque convenido (Art. 698 del Código de Comercio)

e) Venta CIF

Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete; el término, al igual que los anteriores, es una sigla que proviene del idioma ingles: Cost, Insurance, Freight. En esta especialidad, el vendedor tiene las siguientes obligaciones:

• Contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtener títulos representativos.

• Tomar y pagar el seguro por

l valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio del comprador o de la persona que este indique, por los riesgos convenidos o los que sean usuales con respecto al objeto asegurado, debiendo obtener la póliza o certificado correspondientes.

• Entregar al comprador o a la persona indicada, los documentos antes señalados. En esta compraventa los riesgos son por cuenta del comprador desde el momento en que la mercadería es entregada al porteador, el que también marca el inicio del periodo del seguro. La obligación de pagar el precio nace cuando el comprador recibe los títulos representativos y la póliza de seguro. Pudiera ser que el vendedor no contratara el seguro en los términos convenios o fuera de lo que se acostumbra en el caso específico; si eso sucediera, el vendedor responde de los riesgos como hubiere respondido al asegurador. Incluso, el comprador puede contratar el seguro y deducir del precio el valor de la prima pagada (Arts. 699 al 702 del Código de Comercio)

f) Venta C y F

La compra C y F es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo del flete, o sea que se suprime el seguro. A esta modalidad se aplica todo lo expuesto para la compraventa CIF, omitiendo las directrices legales que se refiere al seguro.

g) Otras especiales

Las modalidades anteriores, en su mayoría, recogen los términos comerciales internacionales para contratar, en el sentido que, cuando se trata de transacciones de país a país, el significado puede ampliarse para

nterpretar los contratos, sin embargo a nivel local, pueden darse otras modalidades comunes previstas en el Código Civil y que operan con mas relieve en el ámbito del comercio: Compraventa al gusto o prueba (Art. 1799); compraventa sobre muestras (Art. 1800); compraventa expresado en especie y calidad (Art. 1801); compraventa de cosas futuras (Art. 1805); compraventa con reserva en dominio (Art. 1834 y siguientes). Estas formas de compraventa se encuentran en el Código Civil, de manera que únicamente cabe señalar que son modalidades muy comunes dentro del tráfico comercial.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Dos obligaciones especiales impone el código de comercio, tener determinados libros y llevarlos con regularidad y si son casados o se casan, hacer público el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al contraer matrimonio.

PUBLICIDAD MERCANTIL.- Dar a conocer la apertura de su establecimiento a los medios de comunicación que sean idóneos.

EL REGISTRO DE COMERCIO.- Deberán inscribir en el registro de comercio, aquellos documentos tener y autenticidad deben hacerse notorios.

REGISTROS ESPECIALES.- Existen reguladores de la legislación, otros registros especiales, donde deberá estar inscrito el comerciante.

CONTABILIDAD MERCANTIL.- Obligados a mantener un sistema de contabilidad de a cuerdo con las disposiciones del código de comercio.

SANCIONES.- No existen sanción directa por el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dicho libro.

ORRESPONDENCIA.- Obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.

INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO O INDUSTRIA.- Estan obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda durante el mes de enero de cada año. Si no cumple será sancionado con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

EL PAGARÈ

Titulo de crédito por el librador promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO:

1. mención expresa de ser pagaré.

2. fecha y lugar de suscripción.

3. promesa incondicional de pago

4. cláusula de intereses

5. personas que intervienen: dos, el girador y el beneficiario.

6. circulación: transmisible por endoso

7. presentación de pago: seis meses a partir de expedición.

El pagaré es el documento usado por comerciantes y no comerciantes y aun por las instituciones de crédito que tienen las siguientes menciones:

• Numero de pagare

• Indicación de los intereses

• Fecha de vencimiento

• Mención de ser pagare

• Promesa incondicional de pago

• Nombre del beneficiario

• Lugar de pago

• Cantidad en numero y letras

• Fecha de expedición

• Firma.

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