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Actividad Aseguradora


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  5.309 Palabras (22 Páginas)  •  950 Visitas

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INTRODUCCION

El seguro es una actividad que se realiza por medio de un contrato entre dos o más personas, por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras. Este proceso o actividad se ha trasladado a la vida cotidiana de las personas, de manera que se han formado una gran variedad de Compañías de Seguros, algunas cubren todo el campo de los diversos tipos de seguros; estas a su misma vez hacen que los clientes se sientan seguros, confiados y tranquilos al asegurar sus bienes, creando un gran auge de estas empresas hoy en día.

La actividad aseguradora es toda relación, operación o negocio jurídico relativo al contrato de seguro y al de reaseguro. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora los servicios de medicina prepagada, la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas y el financiamiento de primas.

La actividad aseguradora es aquella que se encarga de prever situaciones desfavorables para individuos, empresas, o la sociedad en general, en las actividades económicas y mercantiles pueden ocurrir inconvenientes que son riesgosos para los usuarios, la actividad aseguradora se encarga de solucionar esos riesgos que puedan ocurrir en el presente o a futuro, el seguro esta directamente relacionado con el riesgo, el riesgo es un acontecimiento que origina una necesidad económica y patrimonial, es por eso que el riesgo es el objeto asegurado, la idea del seguro es convertir ese riesgo en un instrumento financiero, de manera de cuantificar ese riesgo en términos de probabilidad para transformarlo en seguridad, de esta manera los usuarios pueden tener certeza de que durante una actividad económica o mercantil pueden existir riesgos que estarán protegidos por un seguro.

RESEÑA HISTORICA

“En Venezuela el auge del seguro mercantil es relativamente nuevo, pues su explotación en forma ordenada y progresiva se inicia a partir de 1940, durante la II Guerra Mundial; sin embargo, ya en 1862 aparece el primer código de comercio formal, regulando la actividad aseguradora.

En 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; en Caracas le siguieron " La Venezolana"(1893), "La Previsora" (1914), "Seguros Fénix" (1925), "La Prudencia" (1932).

El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.

En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento.

En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948).

Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas.

La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas”. (http://www.sudeseg.gob.ve/hist.php)

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros y de los asociados de las cooperativas que realicen dicha actividad.

Se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio Nacional o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar operaciones y negocios jurídicos calificadas como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.

Sujetos Regulados

Sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio Nacional, con previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora: Empresas de de seguros, las de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas.

ORGANO COMPETENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Control de la Actividad Aseguradora

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un órgano desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Finanzas con dirección y responsabilidad de la o el Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la Ley, el Reglamento, sus normas prudenciales y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción, conforme a la planificación centralizada. Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la

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