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Actividad: Creación de empresa solidaria. COCAMIN

Ernesto HerreraPráctica o problema29 de Marzo de 2016

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CURSO VIRTUAL EN ECONOMIA SOLIDARIA

ACTIVIDAD: CREACIÓN DE EMPRESA SOLIDARIA

ERNESTO RAUL HERRERA RICARDO

C.C. 78707439

SERVCIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA


INTRODUCCION

En desarrollo de la Actividad No. 2, del curso virtual de Economía Solidaria impartido por el SENA, se procederá a determinar los parámetros iniciales para la conformación de una empresa del sector solidario, la cual será de personas y patrimonio variable e ilimitado y se denominará COOPERATIVA DE CAMPESINOS INDEPENDIENTES – COCAMIN.

Será una empresa asociativa multiactiva y para todos los efectos legales podrá identificarse con la sigla COCAMIN. Su domicilio principal será el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, República de Colombia. La duración de la entidad Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos en la Ley y los Estatutos. Su radio de acción será toda Colombia.

No obstante, entendiendo el ejercicio como la propuesta que sentará las bases para la posterior organización, se abordará la conceptualización de los objetivos de desarrollo, los factores que inciden en la participación, las personas o la sociedad a la cual beneficiará y cómo se llevará a cabo, las ventajas que traerá esta economía para la sociedad o comunidad, los fines y principios que la constituirán y las estrategias para captar asociados. En consecuencia, no se abordará en este estudio elementos vitales para la conformación de una empresa, tales como el Acta de Constitución y los Estatutos, entendidos en su plena rigurosidad.

COOPERATIVA DE CAMPESINOS INDEPENDIENTES - COCAMIN

1. OBJETIVOS DE DESARROLLO.

 “Los objetivos de una organización han de ser claros, conocidos, comprendidos y aceptados por todos”.

En desarrollo del acuerdo cooperativo, COCAMIN tiene como Objeto Social el mejoramiento de la calidad de vida del asociado, su familia, la comunidad y terceros  a través de la oferta de bienes y servicios como: la compraventa de productos agropecuarios, suministro de bienes, centros de educación, asesoría en  creación, gestión,  sostenibilidad y enriquecimiento de empresas,  formación y capacitación, aprovechamiento del tiempo libre, conservación y protección del ambiente, la salud y la recreación, la construcción, mejoramiento y administración de inmuebles, el fomento del crédito. En lo anterior, el interés general primará sobre el particular. Para el cumplimiento del objeto social  COCAMIN adelantará aquellas actividades relacionadas con éste y en especial las propias de una cooperativa multiactiva y las que la ley y las disposiciones legales le faculten.

En desarrollo de su objeto social COCAMIN podrá asociarse, participar como socia o accionista, de otra u otras personas naturales o jurídicas que desarrollen igual o similar objeto, que se relacione directa o indirectamente con éste, a su vez, podrá asociarse con sociedades internacionales, sociedades usuarias de zonas francas comerciales y/o industriales, sociedades con participación de capital extranjero y en general, la Cooperativa puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, incluyendo la contratación con el Estado, que los asociados consideren conveniente para el logro del objeto social. Así mismo podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones, realizar toda clase de operaciones con títulos valores y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione directamente con el objeto social.

COCAMIN, podrá prestar a sus asociados servicios diferentes a los previstos por intermedio de entes auxiliares, fundaciones o empresas subordinadas, que puede crear directamente o en asocio con otras entidades, preferentemente del sector cooperativo y solidario.

2. LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA PARTICIPACIÓN.

“Una organización necesita personas para alcanzar sus objetivos. Las personas aportan a la organización sus conocimientos, ideas, experiencias, sentimientos y valores”.

Para efectos de la división del trabajo, la coordinación de las tareas, la delegación de funciones, el control y el orden sobre los proyectos y las labores, COCAMIN dispondrá de una estructura interna, con funciones claramente establecidas en los estatutos, definida por:

a. La Asamblea General

b. El Consejo de Administración

c. Junta de Vigilancia

c. El Organismo Administrativo conformado por Gerente, tesorero, contador,  revisor fiscal, auxiliar contable, secretario general y secretario auxiliar.

A fin de promover entre sus asociados valores como el interés, el liderazgo, la confianza mutua, la actitud positiva, la consciencia, la libertad, la creatividad y la democracia, COCAMIN tendrá en cuenta para la conformación de sus estatutos los siguientes derechos de los asociados:

Participar en las actividades de la Cooperativa y en la administración, mediante el     desempeño de cargos sociales.

Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas Generales y en los demás eventos de participación democrática, en tal forma que a cada asociado hábil corresponda un voto.

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las segundas podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos y de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria.

Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el Consejo de Administración para fecha, hora, lugar y objeto determinados. Para el caso de la Asamblea Ordinaria la convocatoria se hará en el transcurso de los dos (2) primeros meses del año. Las extraordinarias se convocarán con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

Si transcurridos los dos (2) primeros meses del año, el Consejo de Administración no ha hecho la convocatoria de Asamblea General Ordinaria, lo hará la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, llenando los requisitos señalados para estos casos; vencido este término, si la Junta de Vigilancia no realiza la Convocatoria, podrá efectuarla el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiera Integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados hábiles no inferior al diez por ciento (10%) de los mismos ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir la Cooperativa. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el presente artículo.

Por regla general, la Asamblea de Asociados adoptará decisiones por mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles presentes en la reunión. Para la reforma de los Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se hará mediante el sistema de planchas separadas y se aplicará el cuociente electoral cuando no se logre el consenso

La elección del Revisor Fiscal se definirá mediante la mayoría absoluta de votos.

Si un asociado resultare elegido miembro del Consejo de Administración, no podrá aspirar a formar parte de la Junta de Vigilancia y viceversa.

Los miembros de la Junta de Vigilancia, los del Consejo de Administración, el Gerente y los demás empleados de la Cooperativa, que sean asociados, no podrán votar en las asambleas cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre si, ni con los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente, por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni éstos entre si.

La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

Aprobar el orden del día.

Elegir sus dignatarios y la comisión encargada de la aprobación del acta que se levante;

Elegir el consejo de Administración y la Junta de Vigilancia;

Elegir al Revisor Fiscal con su suplente y fijar su remuneración;

Examinar los informes de los órganos de Administración y    Vigilancia.

Aprobar o desaprobar los Estados Financieros de fin de ejercicio y destinar los excedentes conforme lo previsto en la ley y los Estatutos;

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