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Actividad de Aprendizaje 1. DESPIDO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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NOMBRE: José Miguel Beltrán Palomino

MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO

NÚMERO Y TEMA DE LA ACTIVIDAD: Actividad de Aprendizaje 1. DESPIDO INJUSTIFICADO

CIUDAD Y FECHA: Izúcar de Matamoros puebla a 11 de Junio de 2018

Introducción

Cuando un individuo presta servicios subordinados a otro, ocurre una relación laboral, lo que implica que el patrón adquiere varias obligaciones legales que pueden representar un alto costo. Aunque es posible contratar a un individuo bajo regímenes jurídicos distintos al laboral, en la práctica es complicado debido a la naturaleza expansiva del principio de subordinación, elemento fundamental del derecho laboral mexicano. Este artículo analiza, a partir de lo dicho en la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia y la doctrina, la prestación de servicios bajo modalidades distintas a la relación laboral. Al final se propone una regla de interpretación para determinar la legalidad de la prestación de servicios fuera de la esfera del derecho laboral.

Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los servicios prestados, y aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el trabajador "suministrado".

Cuestionamientos:

1. Es procedente la excepción planteada por el patrón.

De acuerdo con nuestra introducción y con base en la ley federal del trabajo, en el artículo 3° que a la letra expone “el trabajo no es artículo de comercio”, por lo que es improcedente la excepción planteada por el patrón.

2. Se contraviene en la excepción planteada por el patrón el principio esencial del derecho social, contenido en el artículo 3º de la Legislación Laboral.

Con base en el contenido del artículo 3°, sí se contraviene, aunque en el artículo 16 su contenido expone el tema de la creación de contratos entre dos empresas, dónde una es proveedora de materia prima o servicio y otra empresa que aporta capital, permitiendo un convenio, por lo que la prestación de servicios profesionales permite que la segunda empresa se presente como un jefe virtual, con contratos civiles que exponen las no obligaciones patronales.

3. ¿Por qué el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo establece que “El trabajo no es un artículo de Comercio”?

Establece que el trabajo es un “derecho y deber social”, para las personas lograr aspiraciones a través de su vida laboral, es un empleo productivo, ingreso justo, seguridad en el trabajo y protección social.

4. ¿Por qué la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima?

Perdería los beneficios económicos como empresa de suministro por qué no cae en el supuesto de ser un intermediario, de lo contrario como empresa que ofrece un servicio como materia prima.

Artículo 14: “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

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