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Acto material.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

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Determinar si el inciso 5 del artículo 19 del TUO de la Ley N° 27584 vulnera derechos de los administrados

Descripción del Problema

           La investigación está orientada a determinar si el artículo 19° inciso 5 del TUO de la Ley N° 27584, que textualmente señala: “5.- Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustente en acto administrativo el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones”, vulnera derechos de los administrados en los procesos laborales contencioso administrativos.

         Este artículo, al no señalar de manera clara sí los administrados deben o no agotar previamente la vía administrativa ante la autoridad que se produjo el acto material, más aun cuando no se encuentra dentro de los supuesto de excepciones al agotamiento de la vía administrativa que señala el artículo 21 de la mencionada Ley, debido a que en la realidad, los administrados optan por agotar la vía e interponen su demanda contenciosa administrativa después de esta, haciendo que sus demanda sean declaradas improcedentes o se caigan cuando los demandados formulan excepciones de caducidad, o cuando se tratan de medidas cautelar, estas una vez admitidas a tramites se caen ante oposiciones formuladas por parte de las entidades del gobierno porque supuestamente no está acreditada la verosimilitud del derecho, requisito de toda medida cautelar, sin la cual esta no procedería o seria cancelada, como es en el caso que estoy exponiendo.

          Entonces, el desconocimiento de los demandantes en los procesos contenciosos administrativos, la ambigüedad o el vacío de este artículo está haciendo que sus demandas y medidas cautelares sean rechazadas, impidiéndoles llegar más allá de la etapa inicial de los procesos judiciales, por lo cual la población que es perjudicada por la inexactitud de este articulo son los administrados que interponen sus demandas en la vía contenciosa administrativa.

          Respecto a la posible solución del problema que estoy planteando, este vendría por una reforma en la redacción del artículo, haciendo que de manera expresa se establezca la excepción de no agotar la vía administrativa por parte de los administrados, para de esta manera no se origine ambigüedades en la norma que vulnere el derecho de acción de estos y en pro del principio de favorecimiento del proceso que la Ley 27584 recoge en su articulo 3°

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