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Proceso contencioso administrativo.


Enviado por   •  27 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  1.015 Visitas

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ESCRITO         :      N° 01

RESOLUCION:      N° 0740120019649/SUNAT

Sumilla           :     demanda contenciosa administrativa

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAMBAYEQUE

INVERSIONES SHAYRA S.A.C, con RUC N° 20538441113, debidamente representado por su gerente general SÁNCHEZ CAMPOS LISBET SHAMIRA identificada con DNI N° 40921394, con domicilio fiscal en calle pueblo joven victor fajardo N° 84 mercado de productores, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Ante Ud. atentamente me presento ante su despacho y expongo lo siguiente:

  1. PETITORIO:

Interpongo Demanda Contenciosa Administrativa contra SUNAT, con la finalidad de que  se declare la nulidad la Resolución N°750-4-003782. Ya que vulnerado el Principio de presunción de veracidad

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, con fecha 07 de Agosto del 2011, a horas 10:58, en la panamericana norte KM 728 – Garita de control de Motupe, distrito de lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según acta probatoria N° 070-060-0016023-03. Se nos ha comisado los siguientes bienes: 633 sacos de arroz pilado en sacos de polipropileno transparente con logotipo “Arroz despuntado el Molinito rendidor granado largo calidad de exportación molinos del Norte” de color amarillo y fucsia, con peso aproximado de 48.9 kg cada saco.

SEGUNDO: Que, dichos bienes eran transportados en el vehículo B8H-809/INTERNATIONAL T3K-997/FAMECA de la empresa de transportes de carga induamerica servicios logísticos S.A.C con RUC N°20479729141, teniendo como punto de partida la ciudad de Piura y como punto de llegada la ciudad de Lima.

TERCERO: Que, en la Garita de control Mocupe, se apersonaron fiscalizadores de SUNAT y luego de su verificación han realizado la siguiente observación “remitir bienes sin documentación exigida por las normas tributarias”.

OBSERVACIONES: No exhibe la constancia de deposito de detracciones que corresponde a los bienes que remite al tratarse de bienes sujetos al spot.

CUARTO: Que, al momento de la intervención el fedatario fiscalizador identifica como deudor tributario a inversiones SHAMYRA S.A.C con RUC N°20538441113 cuyos bien comisados son de propiedad de la empresa antes mencionada. Datos que se pueden corroborar de los documentos de adjunto al presente escrito.

QUINTO: Que, con fecha 27 de Julio del 2011, se adquiere a la asociación de pequeños agricultores del sector de Yapatera del alto Piura. La cantidad de 43, 889.00 KG. De arroz cascara por un valor total de S/50,472.35. factura N°001-000144. monto por el cual se emitió el cheque N°00000041 del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ con lo cual acreditamos la compra y la propiedad de los bienes comisados materia de acreditación en este proceso.

SEXTO: Que, con fecha 06 de Agosto del 2011, se realiza el pilado de 633 sacos de arroz, en el molido “CORPORCIÓN MOLINSA S.R.L” servicio de maquila ascendente a S/1,899.00. Factura N°0001-01362.

SETIMA: Que, con fecha 06 de Agosto 2011 se efectuó el deposito de detracciones en efectivo al amparo del Decreto Legislativo 940, N°181180600485822, por un monto de S/2,193.00, por la operación de venta de bienes o prestación de servicio a favor de inversiones SHAMYRA S.A.C.

En referencia a las observaciones debo precisar que, con fecha 13 de Agosto de 2011 se ha depositado de detracciones N°181181300259626 por un monto ascendente a S/366.00 (trescientos sesenta y seis 00/100 nuevos soles). Quedando subsanado dichas observaciones y de acuerdo a ley.

OCTAVO: Que, como se ha expuesto en los puntos anteriores se puede advertir de los mismos documentos que adjuntamos, el titular y propietario de los bienes comisados es inversiones SHAMYRA S.A.C con RUC N°20538441113. Por lo que se solicita , y se de curso a la devolución de os bienes comisados de acuerdo a ley.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 184 del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99 EF, nos presentamos dentro del plazo de Ley , con el fin de declarar que soy propietaria de dichos bienes, para lo cual crédito mi derecho de propiedad y/o posesión con los respectivos comprobantes de pago que adjuntamos a la presente:

DOCUMENTACION QUE SUSTENTA EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE BIENES COMISADOS.  

  1. Factura N° 0001-000144 (SUNAT), emitida por Asociación de Pequeños Agricultores del sector de Yapatera del alto Piura con RUC N°20526047533, a favor de la empresa SHAMYRA S.A.C. con RUC N°20538441113, de fecha 27 de julio de 2011, conteniendo la cantidad de 43,889.00 kg. De arroz cascara, por un monto de S/50,472.35 (cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos con 35/100 nuevos soles).
  2. Cheque N°00000041 del Banco de Crédito Del Perú con fecha 27 de Julio del 2011, por un valor total de S/50,472.35. a favor de la asociación de pequeños agricultores del sector de Yapatera del alto Piura , correspondiente a la cancelación de la factura N°0001-000144 por la compra de 43,889.00 kg. de arroz cascara.
  3. Factura N°0001-01362 (SUNAT), emitida “corporación Molinsa S.R.L con RUC N°20525832849, a favor de la empresa inversiones SHAMYRA S.A.C con RUC N°20538441113, de fecha 06 de Agosto del 2011, por el servicio de maquila por la cantidad de 633 sacos de arroz pilado x 49 kg., por un monto de S/1,899.00 (un mil ochocientos noventa y nueve con 00/100 nuevos soles).
  4. Factura N°001-0016838 (SUNAT), emitida por Induamerica Servicios Logisticos S.A.C con RUC N°20479729141, a favor de la empresa inversiones SHAMYRA S.A.C con RUC N°20538441113, de fecha 09 de Agosto de 2011, por el servicio de transporte Piura – Chiclayo, por un monto de S/1,000.00 ( un mil con 00/100 nuevos soles).
  5. Depósito de detracciones en efectivo al amparo del Decreto Lesgilativo 940 , N° 181180600485822, por un monto de S/2,193.00. de fecha 06 de agosto 2011 a favor de la empresa inversiones SHAMYRA S.A.C.
  6. Deposito de detracciones en efectivo al amparo del Decreto Legislativo N°940, N°181181300259626 por un monto ascendente a S/366.00 (trescientos sesenta y seis 00/100 nuevos soles) de fecha 13 de Agosto del 2011 a favor de la empresa inversiones SHAMYRA S.A.C.

NOVENO: Que, habiendo presentado los medios probatorios requeridos por SUNAT en instancias no contenciosas, la misma que no hiso una debida valoración de los medios de prueba, vulnerando el principio de presunción de veracidad la cual manifiesta que: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

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