Proceso Contencioso Administrativo
indimili1 de Agosto de 2013
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EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En cuantas oportunidades no hemos estado de acuerdo con l resuelto en los tribunales administrativos, en procedimientos administrativos que hemos iniciado, a pesar de los recursos impugnatorios correspondientes que se han interpuesto, agotando la vía administrativa.
Existe una solución, la cual es iniciar un proceso contencioso administrativo. La ley 27584 explica el desarrollo de este proceso, el cual es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, el cual tiene reconocimiento judicial.
Este proceso jurisdiccional tiene principios, como el principio de integración, el principio de igualdad procesal, el principio de favorecimiento del proceso y el principio de suplencia de oficio, que son normas o reglas como se debe llevar el proceso judicial.
Como mencionamos , el objeto del proceso contencioso administrativo es impugnar las actuaciones de la administración publica, entre estos, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la cese de la actuación material de la administración publica y la indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el acto administrativo.
Este proceso judicial en primera instancia es dirigido por el juez especializado en lo contencioso administrativo, luego en segunda instancia es dirigido por la sala superior en lo contencioso administrativo y en la Corte Suprema cuando se interpone el recurso de Casación.
Para interponer este tipo de demandas, uno debe ser titular de la situación jurídica vulnerada por la actuación administrativa y en el caso de intereses difusos la puede interponer el Ministerio Publico como parte, el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o persona jurídica.
El Ministerio Publico esta presente en este tipo de procesos como dictaminador o como parte en caso de intereses difusos, en el caso que la entidad pública quiera defender sus derechos lo hará mediante su procurador publico.
El plazo para interponer este tipo de procesos es de tres meses, siendo este plazo uno de caducidad.
En cuanto a los medios probatorios y medios impugnatorios es similar al proceso judicial ordinario, se pueden interponer también medidas cautelares, en el supuesto que reúna la verosimilitud se considere necesario esta medida y resulte adecuada.
DR. CESAR ROMERO CASTELLANOS
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En cuantas oportunidades no hemos estado de acuerdo con l resuelto en los tribunales administrativos, en procedimientos administrativos que hemos iniciado, a pesar de los recursos impugnatorios correspondientes que se han interpuesto, agotando la vía administrativa.
Existe una solución, la cual es iniciar un proceso contencioso administrativo. La ley 27584 explica el desarrollo de este proceso, el cual es el control jurídico de las actuaciones de la administración pública, así como la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, el cual tiene reconocimiento judicial.
Este proceso jurisdiccional tiene principios, como el principio de integración, el principio de igualdad procesal, el principio de favorecimiento del proceso y el principio de suplencia de oficio, que son normas o reglas como se debe llevar el proceso judicial.
Como mencionamos , el objeto del proceso contencioso administrativo es impugnar las actuaciones de la administración publica, entre estos, los actos administrativos, el silencio administrativo y las actuaciones materiales administrativas, siendo que la finalidad de dicho proceso es que el juez declare la nulidad del acto administrativo, que reconozca el derecho del administrado, la cese de la actuación material de la administración publica y la indemnización por daños y perjuicios ocasionado por el acto administrativo.
Este proceso judicial en primera instancia es dirigido por el juez especializado en lo contencioso administrativo, luego en segunda instancia es dirigido por la sala superior en lo contencioso administrativo y en la Corte Suprema cuando se interpone el recurso de Casación.
Para interponer este tipo de demandas, uno debe ser titular de la situación jurídica vulnerada por la actuación administrativa y en el caso de intereses difusos la puede interponer el Ministerio Publico como parte, el Defensor del Pueblo o cualquier persona natural o persona jurídica.
El Ministerio Publico esta presente en este tipo de procesos como dictaminador o como parte en caso de intereses difusos, en el caso que la entidad pública quiera defender sus derechos lo hará mediante su procurador publico.
El plazo para interponer este tipo de procesos es de tres meses, siendo este plazo uno de caducidad.
En cuanto a los medios probatorios y medios impugnatorios es similar al proceso judicial ordinario, se pueden interponer también medidas cautelares, en el supuesto que reúna la verosimilitud se considere necesario esta medida y resulte adecuada.
DR. CESAR ROMERO CASTELLANOS
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PANORAMA DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
Terminada la presentación de la evolución histórica del proceso contencioso- administrativo en el Perú, pretendo efectuar en esta segunda parte una somera descripción y análisis de los distintos mecanismos existentes en el Perú para el control jurídico de las actuaciones de la administración pública a fin de que se pueda apreciar en su debida dimensión el contexto en el cual se inserta la citada nueva Ley del Proceso Contencioso - Administrativo que comentaré en la parte final de esta ponencia.
En primer lugar, considero indispensable determinar a que modalidad de los diferentes mecanismos de control de las actuaciones administrativas me estoy refiriendo, para lo cual utilizando categorías acuñadas por prestigiosos autores que aportan una clasificación o topología de los distintos mecanismos de control de la administración[3], anuncio que voy a circunscribir esta segunda parte de mi exposición a los controles estrictamente jurisdiccionales, que tienen indiscutiblemente el mayor peso en el conjunto, entre los que se cuenta el propio proceso contencioso administrativo, los procesos constitucionales para la tutela de los derechos constitucionales, así como el creciente recurso a la vía arbitral para solucionar conflictos sobre materias administrativas. Asimismo, referiré la incidencia en el ordenamiento peruano de los denominados "tribunales administrativos", que forman parte de la categoría de los "autocontroles de la administración" en la medida que son cuerpos colegiados de funcionarios especializados en el régimen sustantivo de las materias llevadas a su conocimiento y que resuelven recursos con carácter de última instancia administrativa.
1. El proceso contencioso administrativo:
(a) Implicancias de su consagración constitucional
La consagración del proceso contencioso - administrativo en las dos últimas constituciones peruanas garantiza que el legislador está impedido de aprobar normas que restrinjan el derecho de los particulares a poder cuestionar ante el Poder Judicial mediante dicho proceso las decisiones administrativas que los afecten.
En mi opinión, la Constitución no permite la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan considerarse exentos o inmunes a un eventual control jurisdiccional por quienes se consideran afectados. Por tanto, sería contrario a la Constitución cualquier dispositivo legal que, por ejemplo, pretendiera condicionar el inicio de un proceso contencioso - administrativo a que la deuda determinada en un acto administrativo supere cierta cuantía, porque significaría dejar sin acceso a la tutela judicial a los eventuales perjudicados por actos administrativos que determinen una menor cuantía.
En el Perú el proceso contencioso - administrativo constituye el proceso específico previsto por la Constitución para la impugnación ante el Poder Judicial de las decisiones de la administración pública a fin de verificar la legitimidad de la actuación de todas las entidades administrativas. Como sabemos mediante el proceso contencioso se garantiza una de las conquistas básicas del Estado de Derecho cual es la subordinación de toda la actividad administrativa a la legalidad. En tal virtud los afectados por una actuación administrativa violatoria de sus derechos e intereses están constitucionalmente facultados para demandar ante el Poder Judicial la satisfacción jurídica de sus pretensiones contra la administración pública.
(b) Régimen del Proceso Contencioso - Administrativo anterior a la nueva Ley Nº 27584
Considero indispensable realizar una somera descripción del régimen legal del proceso contencioso administrativo preexistente a la reciente entrada en vigencia de la Ley Nº 27584 porque facilitará apreciar las razones que condujeron a la reforma de la regulación del mencionado Proceso.
El marco legal del proceso contencioso - administrativo estuvo contenido principalmente en el Código Procesal Civil de 1993 bajo la denominación poco acertada de "Impugnación de acto o resolución administrativa". Sin perjuicio de dicha norma existían otros cuerpos legales que con mayor o menor extensión establecían reglas especiales para el trámite de dicho proceso: es el caso de la ley procesal del trabajo que prácticamente
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