Proceso Contencioso Administrativo
xjusan19 de Febrero de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
ALDEA UNIVERSITARIA “DR. ROMULO GALLEGOS”
GUANARE-PORTUGUESA
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Integrantes :
Colmenares María C.I 12.012.518
Meza José C.I 9.255.563
Guanare, Febrero 2015
El siguiente trabajo tiene como finalidad comprender la importancia que tiene las acciones a interponer ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico.
La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo debemos ubicarla en Francia, donde tiene su origen, su configuración e ha ido determinando a través del Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, Principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Apareciendo una jurisdicción que con el tiempo termina siendo independiente, tanto del orden judicial como de la Administración activa. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que sirve de modelo a los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos.
En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo; no está en un solo bloque, llámese Código Contencioso Administrativo, llámese Ley Orgánica Contencioso-Administrativa. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el artículo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el artículo 259 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contencioso-administrativa no tenía definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacía posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, definiéndola Igualmente señalaba que el articulo 206 destacaba, tres (3) elementos integrantes, a saber: el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Cláusula general de competencia y la determinación de los efectos jurídicos producidos. Estos tres (3) elementos integrantes están destacados en el artículo 259 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración. El criterio utilizado es meramente cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.
El sistema contencioso-administrativo se fundamenta en cuatro conceptos axiales o rectores, a saber:
1. El concepto de Legalidad. Las distintas o diversas maneras que la administración puede desconocer o vulnerar el principio de legalidad, ”conduce como consecuencia inmediata al contencioso-administrativo”
2. El concepto de Contencioso-Administrativo dispuesto para obtener el cumplimiento de la legalidad. La jurisdicción contencioso-administrativa incluye una doble función judicial.
3. El concepto de Accionabilidad. Esto es, “el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de un derecho publico subjetivo cuyo desconocimiento constituye una denegación de justicia”
4. El concepto de Proceso Contencioso-Administrativo, Características particulares, donde a diferencia del proceso contencioso ordinario, una de las partes es siempre la Administración Publica actuando como persona jurídica de Derecho Publico y en donde el Juez ejerce ciertos poderes, tales como el de suspender los afectos del acto administrativo, la actuación de oficio el poder inquisitivo y el poder de anulación y restablecimiento de las situaciones jurídicas afectadas por la actividad administrativa declarada y legitima.
La materialización de la acción de los administrados frente a los actos de la administración se concreta, en vía jurisdiccional, en los recursos contenciosos administrativos; es decir, en aquellos recursos jurisdiccionales “organizados para la protección del individuo contra los excesos del poder de la Administración, en expresión de GASTON JEZE. Se han definido a los recursos contencioso-administrativos como medio jurídico puesto a disposición de los particulares y de las pretensiones de los administrados para obtener una satisfacción de estas, por medio de un pronunciamiento jurisdiccional de los órganos especiales de jurisdicción contencioso-administrativa.
Para la Doctora Hildegard Rondon de Sanso, el contencioso-administrativo, es todo procedimiento en el cual se impugne un acto administrativo. Es decir, se trata de una vía de recurso, esto es que, el contencioso-administrativo es el medio de recurrir contra los actos de la Administración y el actor es siempre “un recurrente”. Al efecto, en líneas generales, la diferencia entre el ejercicio de un recurso y el ejercicio de una acción radica en que, en el primero existe un procedimiento anterior y un acto final como conclusión del mismo, en razón de los cual el objeto o causa especifica del proceso es la impugnación o ataque, bien del procedimiento o del acto, o de ambos al mismo tiempo. De allí que el juicio que se entable será una forma de revisión de actuaciones precedentes; estarán presentes en el mismo las características de los procedimientos del segundo grado, bien sean de reexamen o bien de revisión propiamente dicha.
Las definiciones tradicionales del acto administrativo lo precisan, pura y sistemáticamente, como una declaración de voluntad realizada por la Administración, con el propósito de producir un efecto jurídico, el problema se reduce a determinar qué debe entenderse por Administración: o dicho término se define con un criterio orgánico, identificándose con los órganos de la Administración Pública como incorrectamente lo ha hecho el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; o dicho término se define con un criterio material, identificándolo con el ejercicio de la función administrativa, lo que también produciría una definición incompleta del acto administrativo; o dicho término se define con criterios combinados de orden material, formal y orgánico.
Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa se encuentra organizada dentro de la integración a la jurisdicción ordinaria, de forma sui generis, a saber: en un primer nivel, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como cúspide de esa especial jurisdicción, con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; en un segundo nivel, por las Cortes de lo Contencioso-Administrativa, con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas; y en un tercer nivel, por los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, organizados a su vez en regiones especiales y diseminados a todo lo largo y ancho del territorio nacional.
ACCIONES ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Las acciones a interponer ante la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA son:
• Acción de Nulidad; Esta acción tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.• Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho.; Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente. • Acción de Reparación Directa; Es la vía procesal adecuada e idónea para reclamar los eventuales perjuicios derivados de la revocatoria directa de un acto administrativo. Mediante esta acción se pretende que se repare los hechos omisiones o consecuencias ocurridas durante las diferentes operaciones de la administración.
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