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Actos de la administración tributaria

heyssen28 de Agosto de 2014

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LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

(*) Artículo 103°.-ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.

(*) Artículo sustituido por el Artículo

ANTECEDENTES

Con el Código aprobado por el D. L № 25859 el artículo sólo constaba del párrafo actual¬mente vigente; con el D. Leg. № 773 se añadió una segunda parte como segundo párrafo (vinculado a la notificación en el domicilio fiscal); con el D. Leg. № 816, ambos párrafos se fusionaron y se dispuso ajustes. Con la Ley № 27038 se añadió como frase finalsalvo lo dispuesto en el Artículo 104°".

Con la sustitución dispuesta por el D. Leg. № 953 se excluyó del texto del artículo la segun¬da parte (justamente la referida a la notificación en el domicilio fiscal).

DISPOSICIONES CONCORDANTES Y/O VINCULADAS Código Tributario

- 77° (requisitos de las resoluciones de determinación y de multa); 109° (nulidad de los actos); 110°. (declaración de nulidad de los actos); (actos emitidos por sistemas de computa-ción o similares), 129° (contenido de las resoluciones).

Otras normas

| Constitución: 139°, num. 5 (motivación de las resoluciones judiciales). . - Ley de! Procedimiento Administrativo General -Ley № 27444 [11.04.2001 ]: 1 ° (concepto de | acto administrativo); 2° (modalidades del acto administrativo); 3° (requisitos de validez de t,' 'os actos administrativos); 4° (forma de los actos administrativos); 5° (objeto o contenido del f- acto administrativo); 6° (motivación del acto administrativo).

ACTO ADMINISTRATIVO

LaLey del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), aprobada por Hjljg .27444, en el numeral 1.1 del artículo 1 conceptúa al acto administrativo del siguiente modo “son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas 'de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Moron urbina: considerando lo regulado por la LPAG, señala seis elementos del acto administrativo: una declaracion de cualquiera de las entidade; destinada a producir efectos juridicos externos,; que recaae sobre derechos, intereses y obligacionesde los adminisados; en una situación concreta; en e! marco del derecho público; que puede tener efectos individualizados o individuaiizables.

Es una declaración. Es una exteriorización intelectual; "por tratarse de una declaración, se refiere sólo al momento externo del proceso intelectual; a la emisión o exteriorización del mismo; por lo que comprende la emisión de cualquier producto de la psiquis ' volición, cognición, opinión". Con acierto, el maestro español Eduardo García de Enterria señala que acto administrativo es la "declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distin¬ta de la potestad reglamentaria".

Es una declaración de las entidades o, como dice Morón, una declaración de cual¬quiera de los órganos de las entidades, para concretar en un supuesto específico la potes¬tad conferida por ley. "La declaración ha de emanar de una persona que posea la condición subjetiva de entidad, conforme al artículo I del Título Preliminar, lo cual incluye a los otros Poderes del Estado diferentes al propiamente administrativo, e incluso a entes no estatales, como empresas privadas que asumen servicios públicos, o funciones públicas, entre otros. De este modo, un acto administrativo puede ser producido, por los órganos del Poder ejecutivo, autoridades de los Poderes legislativo o judicial, de órganos autónomos, por autoridades regionales y municipales, e incluso, por los particulares cuando les hubieren sido atribuidas funciones administrativas"4. Por ello también se dice que es una declara¬ción realizada en ejercicio de la función administrativa. Al constituir el acto administrativo, una típica manifestación del poder público, conlleva fuerza vinculante por imperio del derecho. Por cierto, es una declaración unilateral6; la decisión se origina y produce por efecto de la convicción única de quien ejerce la autoridad, siendo irrelevante la voluntad del administrado para generarla, aun cuando el administrado participe promoviendo la decisión, por su pedido, denuncia o queja, y pese a que la autoridad debe cuidar el debido procedimiento, la participación del administrado por si sola carece de fuerza vinculante para generar una declaración de cualquiera de las entidades, nunca será factor determi¬nante para obtener una decisión, pues para ello se requiere solo un mandato legal, déla autoridad judicial o la propia convicción de la administración.

Es una declaración destinada a producir efectos jurídicos* externos. "La activi¬dad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza por dirigirce hacia el exterior de la organización administrativa que la emita, hacia los ciudadanos, otras entidades, las autoridades administrativas respecto de sus derechos como agente público, "s órganos, cuando actúan como administrados, o cuando posean carácter general"9. sia referencia a la jíroducción de efectos externos alude a la extensión de los efectos de actos administrativos frente a terceros, fuera o mis allá de la Administración que los discta, para ser más exactos, mas allá, incluso, de las posibles relaciones interadministrativas producidas en el interior de un procedimiento". "Esta característica de los actos administrativos permite distinguir de los actos administrativos en sentido estricto, en cuanto no producen efectos externos, a determinadas actuaciones administrativas con las que, acaso, pudieran confundirse, como ocurre con las instrucciones y órdenes de servicio, o con las aprobaciones, los informes vinculantes u otras declaraciones o actos de tutela que, siendo ^necesarias en un procedimiento, sólo producen efectos al exterior a través de la resolución final del procedimiento a la que sirven de presupuesto”.

Es una declaración que recae sobre derechos, intereses, obligaciones de los administrados; complementando lo señalado en el párrafo precedente, el administrado vie¬re a ser calificado por que sobre sus intereses o derechos de relevancia pública recae el efecto del acto, y van a verse alterados sea a favor o en contra. Por ende, resultan exclui¬dos los actos, que están dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo, tales como los informes aun cuando sean vinculantes o dación de normas técnicas, aun cuando se presenten bajo forma de resolución" . De otro lado, es esencial que los efectos jurídicos ^sean directos, "es decir, que surjan del acto mismo, sin estar supeditados a la emanación; de un acto posterior;'como señala Forsthoff, el acto debe "de suyo" producir efectos jurídi¬cos respecto al administrado. Por ello los dictámenes, pericias, informes, proyectos, etc., constituyen actos administrativos".

Es una declaración cuyos efectos recaen en una situación concreta; los efectos Sujetivos que producen son concretos, de materia y situación jurídico administrativa es¬pecifica, lo que los diferencia de los reglamentos que son abstractos, generales e impersonales

Es una declaración dictada en el marco del derecho público; la autoridad o el Miente han de obrar como representantes de la Administración pública en tanto que enti¬dad sometida al Derecho Público.

finalmente, de acuerdo con el artículo 29 de la LPAG, son declaraciones que pueden tener efectos individualizados o individuaiizables.

2. ACTO ADMINISTRATIVO Y ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARLA Í¡

"Afirmar que todo acto tributario es, en cuanto manifestación externa de la actividad llevada a cabo en una esfera concreta de la Administración Pública -la tributaria- por un'-órgano de la misma, es un acto administrativo resulta algo obvio"15. En esta línea, el prof¿| sor Huapaya Tapia sostiene que los "actos de la Administración Tributaria que reflejen eu ejercicio de un poder público y que tengan incidencia directa en las situaciones subjetivas! de los administrados, sea creando, modificando, regulando o extinguiendo una relación jurídico-tributaria, serán actos administrativos, y por tanto, sometidos al imperio déla' legalidad, y tanto a las normas procedimentales previstas en las leyes tributarias, y supletoriamente, a lo dispuesto en la LPAG"16. Más adelante, agrega: "habrá acto adminis-.' trativo tributario, cuando se trate de una decisión administrativa emitida por un órgano de la Administración Tributaria (...), que tiene por objeto regular, modificar, crear o extinguir los aspectos relativos al ejercicio de las funciones relacionadas con los poderes adminis-trativo-tributarios"17 .

A este respecto, como ya se sabe, nuestro Código Tributario utiliza indistintamente las expresiones "acto administrativo" o "actos de la Administración Tributaria" para referirse a los actos administrativos emanados de la Administración Tributaria, en el cumplimiento)' ejercicio de sus funciones y facultades (recaudación, fiscalización, determinación, resolu¬ción, sanción, etc.).

ÁLVAREZ MARTÍNEZ, Joaquín. Ui motivación de losados tributarios, Marcial Pons, Madrid, 1999, P ' |)Ul¡uj0'y?? HUAPAYA TAPIA, Ramón. "Breves reflexiones sobre algun-'s aspeaos de la

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